El tribunal comparte con el instructor que existe el riesgo de obstrucción de la investigación que justifica la medida cautelar de prisión, a la vista de los indicios obrantes en la instrucción de que el recurrente ejercía un “papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes” en la trama que investiga el cobro de comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas.
“Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del magistrado instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente”, señala el auto de la Sala de Apelación del Supremo.
Respecto a la alegación de la defensa de que la medida cautelar se ha adoptado sin que aparezcan elementos de criminalidad suficientes contra Cerdán, el tribunal responde que los indicios “son nutridos y poderosos”.
Entre ellos, el “conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García”.
La Sala indica que el instructor “considera estas conversaciones extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección”. El auto recoge varias de las conversaciones citadas que han sido subrayadas por la Fiscalía en su informe de impugnación del recurso de Cerdán. También se ha valorado el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos acababa de ser nombrado Ministro de Transportes.
Y a ello se une, según el auto, el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes, siendo Ábalos su titular y García asesor, a través de la Dirección General de Carreteras o de ADIF, que beneficiaron a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, “sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos”.
Riesgo de destrucción de pruebas
El auto, tras analizar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Constitucional y del propio Supremo sobre la prisión provisional, confirma que en el auto del instructor aparecen perfectamente reflejados indicadores que, por su número y consistencia, avalan la existencia de un riesgo concreto de obstrucción a la investigación desde fundamentos lógicos y razonables.
“Con ello se justifica convenientemente que el instructor garantice la prosecución de la investigación sin unas erosiones que, en este estado inicial, serían particularmente lesivas para el esclarecimiento de la realmente acontecido y los fines perseguidos por la Justicia”, añade el auto.
Según la Sala, el riesgo de perjudicar las pesquisas no es el genéricamente apreciable en la fase inicial de cualquier otra investigación. “Las conversaciones reflejan que Santos Cerdán impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas”. Asimismo, “desvelan que también era él quien pagaba a José Luis Ábalos y a Koldo García el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas”.
Además, señala la resolución, “se refleja de este modo, que era Santos Cerdán quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen”.
“Todo ello, sin que la investigación haya desvelado la totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas; ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto con el recurrente; ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido; ni siquiera si subsisten ciertos depósitos o activos que hayan sido obtenidos con ocasión de su actividad delictiva, lo que resultaría coherente con que solo el importe total de las obras adjudicadas a la mercantil Acciona Construcción por organismos dependientes del MITMA ascendió a 537.271.005 euros y con que por estas adjudicaciones se ha desvelado un flujo monetario de alrededor de un millón de euros, importe que, según la experiencia forense, el Magistrado Instructor constata como exiguo en el marco de esta clase de operaciones delictivas”, recoge el auto.