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Cataluña autoriza a sanitarios a adoptar medidas de limitación de actividad y desplazamiento de personas

El Govern catalán ha aprobado este lunes en Consell Executiu extraordinario un Decreto Ley que autoriza a los profesionales sanitarios a tomar medidas de «limitación a la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales».

El Ejecutivo catalán faculta así al personal sanitario a tomar «las medidas que consideren necesarias» durante situaciones de pandemia como la actual derivada del coronavirus, ha informado el Ejecutivo catalán en un comunicado, sobre un decreto anunciado este mismo lunes por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, para «reforzar» la decisión de confinar la comarca del Segrià (Lleida) después de que un juzgado de la misma provincia se opusiera a esa decisión.

El objetivo de estas medidas que el Decreto proporciona a los trabajadores del ámbito de la salud es «garantizar el control de contagios y proteger la salud de las personas».

De esta manera, para adoptar dichas medidas las autoridades sanitarias «deberán acreditar» en un informe la situación de riesgo de contagio, de control de la pandemia, las suficiencias de las medidas y su propuesta a adoptar.

Respecto a la duración de dichas medidas, la resolución establece que, «en principio, no tienen que ser superiores a los 15 días», a excepción que se justifique que es necesario un plazo superior.

La resolución formulará recomendaciones a seguir para evitar riesgo de contagio y en caso de establecer medidas de carácter obligatorio, «se deberá advertir de esta obligatoriedad».

«SEGURIDAD JURÍDICA»

Tras la aprobación de este Decreto Ley, este martes se dictará una nueva resolución con medidas específicas para la comarca del Segrià (Lleida) y se pedirás nuevamente la autorización judicial para dar la «protección legal a las medidas» que se han adoptado.

De hecho, según el Ejecutivo se ha introducido esta habilitación legal para «reforzar la seguridad jurídica de las decisiones que toma el Govern y las autoridades sanitarias competentes».

«Ni en el confinamiento de la Conca d’Òdena (Barcelona) ni en otros supuestos de comunidades autónomas que han tomado medidas similares ningún juez lo ha requerido», recoge la nota en la misma línea que los argumentos que Torra ha defendido este lunes tras la decisión judicial.

Este lunes de madrugada, la juez del Juzgado de Instrucción 1 de Lleida ha acordado no ratificar la decisión la Generalitat de prohibir toda salida y entrada a Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, Seròs, Soses, La Granja d’Escarp, Massalcoreig, Torres de Segre y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.

Por su parte, la Fiscalía de Lleida ha considerado este lunes al mediodía que el decreto ley anunciado por Torra, para reforzar y ampliar las medidas de confinamiento en Lleida «sería de nuevo ilegal y recurrible al (Tribunal) Constitucional» si aborda derechos fundamentales.

INDICADORES

El Govern ha incorporado en el decreto ciertos indicadores a partir de los cuáles las autoridades sanitarias podrán adoptar determinadas medidas en el marco de la situación epidemiológica y de salud pública.

Estos indicadores son la incidencia acumulada de casos que han iniciado con la sintomatología en los últimos siete días, la evolución del número diario de casos que inician síntomas y la evolución de casos diagnosticados, entre otros.

También han recogido indicadores de asistencia sanitaria en relación al Covid-19 como la incidencia acumulada de realización de pruebas PCR en los últimos siete días y la proporción de camas de críticos ocupados por casos positivos y la ocupación total, entre otros.

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E.B.

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