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Bruselas cuestiona ante la justicia europea que la amnistía responda al “interés general”

Así lo ha expuesto el abogado que representa al Ejecutivo comunitario en la vista celebrada sobre la cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas, que debe dirimir sobre la responsabilidad contable del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 –declarado ilegal por el Tribunal Constitucional– y apoyar la acción exterior del ‘procés’.

En su exposición, según Europa Press, el letrado comunitario ha repasado las orientaciones escritas que ya remitió al Alto Tribunal, en las que definía la ley como una “autoamnistía” porque fue parte de un “acuerdo político” para asegurar la investidura de Pedro Sánchez y porque para salir adelante fueron “fundamentales” los votos de sus beneficiarios.

“No parece que la ley responda efectivamente a un objetivo de interés general, dado que es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España. Además, las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con el fin de lograr el objetivo invocado de la reconciliación”, ha expuesto Carlos Urraca Caviedes durante la vista celebrada en Luxemburgo.

En este contexto, el abogado considera que, siguiendo las consideraciones de la Comisión de Venecia, hay respaldo para considerar que las “autoamnistías” en las que “quien ostenta el poder político pretende blindarse, garantizándose su inmunidad jurídica, son contrarias al principio del Estado de Derecho”.

“Objetivo legítimo”

Además expone que el principio de proporcionalidad exige que la amnistía propuesta sea un “medio adecuado para alcanzar, en última instancia, un objetivo legítimo” y apunta al respecto que corresponde al Tribunal de Cuentas determinar si las “limitaciones” que la ley introduce a los “principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley” cumplen con estos requisitos, recoge la citada agencia.

El Ejecutivo comunitario ha defendido además la competencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre las cuestiones remitidas porque incluso cuando los Estados miembro retienen la competencia de una norma deben ejercer las prerrogativas en pleno cumplimiento de las disposiciones que le impone el Derecho comunitario.

Otra de las cuestiones que el abogado de la Comisión ha abordado en la primera vista en la que el Alto Tribunal examina la ley de amnistía ha sido la de los dos meses de plazo para decidir sobre la aplicación de la amnistía y lo ha hecho para advertir de que tal norma es contraria al Derecho europeo, si este plazo no permite a los órganos competentes la adopción de las medidas procesales que considere necesarias para evaluar el fondo.

“En tal situación el plazo máximo de dos meses impuesto a los tribunales nacionales competentes impide al Tribunal de Cuentas, en este caso, examinar adecuadamente el fondo del asunto principal, al ejercer una presión indebida”, y esto “compromete su capacidad para garantizar la plena aplicación del derecho de la unión y proporcionar una tutela efectiva”.

 

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Bruselas cuestiona ante la justicia europea que la amnistía responda al “interés general”

E.B.

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