sánchez y Gómez
Así consta en el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, en que la defensa ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho defiende que no hay indicios de que Gómez participara en el nombramiento de Álvarez “ni en el pago de emolumentos”, por lo que descarta que haya cometido malversación alguna.
“Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado”, sostiene para recurrir el auto en el que Peinado acordó transformar las diligencias de investigación e informar a Gómez de que en caso de que esta pieza separada vaya a juicio será juzgada por un jurado popular.
La defensa insiste en que no puede considerarse que la mujer de Pedro Sánchez, “que es una particular”, sea una “funcionaria pública a los efectos de la comisión del delito de malversación”. “Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas”, añade.
Asimismo, sostiene que tampoco puede atribuirse un delito de malversación al resto de investigados en esta pieza separada: la propia Cristina Álvarez, y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que fue ‘número dos’ de Presidencia cuando se realizó el nombramiento de la asesora de Moncloa.
“Ninguno de los investigados respecto a los cuales se incoa la presente causa de jurado puede ser considerado como presunto autor del citado delito”, apunta el abogado de Begoña Gómez, según la citada agencia.
Además, insiste en que es “habitual en el ámbito laboral que en su horario de trabajo los trabajadores hagan gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos”. “Difícilmente puede entenderse que, si esos trabajadores son funcionarios públicos, con ello se está cometiendo un delito de malversación”, añade.
Para Camacho, se trata de “una interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad”. “El Código Penal no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida”, sostiene.
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