El juez había advertido expresamente que los tres debían presentarse, pero la defensa se apoya en la normativa del Tribunal del Jurado y en una circular de la Fiscalía General del Estado que matiza esta exigencia.
Un trámite sin obligación de asistencia
La Ley del Tribunal del Jurado establece que en este procedimiento los imputados deben estar citados y contar con asistencia letrada, ya sea de su elección o de oficio. Sin embargo, a diferencia de otras fases procesales como las declaraciones, su presencia no se considera imprescindible.
La circular 4/1995 de la Fiscalía aclara que la presencia del imputado “no es indispensable” en este trámite
De acuerdo con el Ministerio Público, en este tipo de comparecencias no se practican diligencias de instrucción ni se toma declaración, sino que únicamente se concreta la imputación. Por ello, la ausencia de los investigados no puede considerarse un incumplimiento que derive en una declaración de rebeldía.
Los argumentos de la defensa
Los abogados de Gómez, Álvarez y Marín han insistido en que acudirán sus representantes legales, tal y como exige la normativa. Según su interpretación, basta con la presencia de los letrados para garantizar el trámite.
El pulso con el juez Peinado se centra en la validez de esta interpretación frente a la advertencia que había emitido en su auto. La cuestión, más allá del caso concreto, podría marcar precedente en otros procesos con jurado popular.
La Fiscalía sostiene que la ausencia de los investigados no puede ser usada para declararlos en rebeldía
Próximos pasos del proceso
La decisión de no acudir tensiona aún más la causa, que mantiene en el foco judicial y mediático a la esposa del presidente del Gobierno. Está previsto que las defensas insistan en que el procedimiento se ajuste estrictamente a la Ley del Jurado y a la doctrina fijada por la Fiscalía.
El juez Peinado, por su parte, deberá decidir cómo interpreta la normativa y si da por válido que los investigados no comparezcan físicamente en este trámite.