Aviso de Competencia a las eléctricas: no pueden subir la luz por los sobrecostes del apagón

Energía

Aviso de Competencia a las eléctricas: no pueden subir la luz por los sobrecostes del apagón

La CNMC traslada a los consumidores la posibilidad de denunciar en los tribunales a las empresas que eleven los precios por los costes contra los apagones.

Factura de la luz
Factura de la luz.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha lanzado un aviso a las compañías eléctricas de que no pueden subir el precio por el apagón que afectó a toda la península hace ahora casi dos meses. Competencia, afirma, “está supervisando la modificación por parte de algunas comercializadoras de los contratos a precio fijo con el consumidor tras el incremento de costes registrado” después del incidente del 28 de abril.

“Ante el contexto de incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico” después del apagón, “hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes”, detalla en una nota.

Según Competencia, “este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato”.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, expone, “el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación”.

Por tanto, señala que cualquier modificación de un contrato a precio fijo, “más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura”, no sería acorde a las cláusulas del contrato.

“El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo”, asegura.

Reclamaciones

La CNMC está “supervisando” estas actuaciones de las empresas comercializadoras. “Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito”, recuerda que, “si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los juzgados o tribunales del lugar donde se ubique el suministro”.

Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones, continúa, “es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras”.

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