Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones sobre el índice IRPH, concluyendo que no puede ofrecer una solución única para todas las hipotecas que lo incluyen. En cambio, fija criterios para que los juzgados valoren si existe o no falta de transparencia y carácter abusivo en cada caso.
Asufin recuerda que el TJUE estableció que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas para informarse
La asociación sostiene que el Supremo ha “retorcido” la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al considerar “suficiente” la publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
“Asume una interpretación literal de las sentencias europeas y olvida que el profesional es quien debe ofrecer al consumidor toda la información necesaria para comprender las condiciones del préstamo”, señala la organización.
Además, Asufin reprocha que el Alto Tribunal reste importancia al hecho de que el Euríbor haya descendido mucho más que el IRPH, impidiendo a los afectados beneficiarse de los tipos más bajos.
La asociación asegura que el IRPH se ofreció a consumidores menos solventes porque era más caro
El Supremo considera que no procede comparar el IRPH con el Euríbor, al tratarse de índices de naturaleza distinta. Asufin critica este argumento, recordando que “desde el inicio ha sido evidente la existencia del ‘gap’ entre ambos índices”.
También lamenta que el Tribunal haya “justificado” la aplicación del IRPH a colectivos vulnerables, al entender que los diferenciales aplicados responden a factores como la solvencia o las garantías del préstamo.
El Supremo establece que la abusividad del IRPH no se presume y cada caso deberá analizarse individualmente
El despacho Legalion Abogados considera que las sentencias suponen un “giro decisivo” en la litigación hipotecaria.
“Muchos afectados verán muy difícil prosperar en sus reclamaciones, salvo que prueben una falta clara de información sobre el índice”, explica el letrado Mario Rodríguez López.
El bufete estima que más de un millón de hipotecas están referenciadas al IRPH, por un valor superior a 40.000 millones de euros, y que entidades como Caixabank, Santander, BBVA o Kutxabank son las más expuestas.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) fue creado en 1994 y calcula los tipos medios aplicados por las entidades a los préstamos para vivienda. En la actualidad, solo subsiste el IRPH Entidades, definido como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por bancos y cajas en España.
El Banco de España estableció que estos índices debían expresarse en tasa anual equivalente (TAE), aunque el diferencial negativo previsto inicialmente desapareció en reformas posteriores, lo que generó controversias entre consumidores y entidades.
| Aspecto clave | Descripción |
|---|---|
| Sentencias | Dos dictámenes del Tribunal Supremo favorables a las entidades |
| Doctrina europea | Asufin acusa al Supremo de ignorar criterios del TJUE sobre transparencia |
| Comparación de índices | El Supremo rechaza comparar IRPH con Euríbor |
| Impacto potencial | Más de 1 millón de hipotecas y 40.000 millones de euros afectados |
| Postura de Legalion | No hay nulidad automática: cada caso debe analizarse individualmente |
| Beneficiarios | Bancos como Caixabank, Santander, BBVA y Kutxabank |
| Reclamos de Asufin | Exige mayor protección para consumidores y transparencia en los contratos |
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