La Asociación Española de Compliance (Ascom) ha solicitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que incorpore al Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas la existencia de una unidad de cumplimiento normativo, en respuesta al proceso de consulta pública lanzado el pasado mes de enero para la modificación de determinadas recomendaciones de dicho código. La principal propuesta de la asociación consiste en incluir la función de ‘compliance’ o cumplimiento normativo en el Código de Buen Gobierno como punto adicional en la recomendación número 46, pues considera que la existencia de esta unidad es un elemento «esencial» para construir un sistema de control de riesgos eficaz y que, sin ella, «el modelo quedaría incompleto y la identificación y el control de los riesgos puede sufrir debilidades y lagunas».
En relación a la recomendación 45, Ascom ha planteado establecer un modelo de control de riesgos que siga tres líneas de defensa: las unidades de negocio, las unidades de prevención y control y la auditoría interna.
Según ha recordado, la Circular 1/2014 de 26 de febrero de la CNMV sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión exige que la estructura organizativa de las entidades comprenda una unidad que desarrolle la función de cumplimiento normativo, una unidad que realice la función de gestión de riesgos y una unidad que desempeñe la función de auditoría interna.
Así, Ascom ha sugerido que los requisitos de organización interna recomendados a las sociedades cotizadas sean similares a los requisitos de las empresas de servicios de inversión. «No parece razonable que los requisitos de organización interna recomendados por la CNMV a las sociedades cotizadas sean menos exigentes que las que la propia CNMV ordena a las empresas de servicios de inversión», ha señalado en su escrito.
El proceso de consulta pública que la CNMV lanzó en enero sobre la modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de 2015 permaneció abierto hasta el pasado viernes.
El Código no es de obligado cumplimiento para las compañías, pero estas deben especificar en sus informes de gobierno corporativo el grado de cumplimiento de las recomendaciones y dar explicaciones en los casos de incumplimiento.
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