Aena cae a la cola del Ibex tras un varapalo del Supremo

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Aena cae a la cola del Ibex tras un varapalo del Supremo

Las acciones de Aena registraban caídas superiores al 4% a media mañana.

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Aena

Fuertes caídas en bolsa para Aena. El gestor aeroportuario cae a la cola del Ibex 35 después de que el Tribunal Supremo haya tumbado el modelo comercial de la compañía en los aeropuertos.

Las acciones de Aena retrocedían a media mañana un 3,63% hasta quedarse en 144,85 euros dentro de un Ibex 35 que a la misma hora subía un 0,16%. Con las fuertes caídas de hoy el valor reduce su revalorización en lo que va de año a apenas un 1,8%, con la capitalización bursátil en el entorno de los 21.700 millones de euros.

Las caídas de Aena se producen hoy después de que el diario Expansión haya publicado que el Tribunal Supremo ha dictaminado que los contratos comerciales que se regían por la modalidad de ‘contrato de arrendamiento’ se deberían considerar ‘contratos de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada’. Es decir, el alto tribunal determina que los contratos no son alquileres, sino concesiones, lo que fuerza a reconocer reequilibrios económicos y pone coto al uso de la subasta.

En una sentencia fechada el pasado 8 de marzo, la sala de lo contencioso ha desestimado el recurso presentado por el gestor aeroportuario contra una resolución de la Audiencia Nacional.

El Supremo se remite a la directiva europea de concesión de servicios, que indica que “en el sector aeroportuario, estas actividades incluyen también servicios que se ofrecen a los pasajeros para contribuir al buen funcionamiento de las instalaciones y que se consideran normales en un aeropuerto eficaz y moderno, como comercios, servicios de restauración pública y aparcamientos”.

Las tiendas de los aeropuertos, añade el Supremo, entran de lleno en la categoría de concesiones, un contrato a título oneroso celebrado por escrito en el que se confía la prestación y la gestión de servicios a uno o más operadores económicos.

Esto implica “la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras o servicios”, ya que este asume un riesgo operacional “cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído”.

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