AEB y CECA creen que el fallo de las revolving no cuestiona la validez de este producto financiero

Tarjetas revolving

AEB y CECA creen que el fallo de las revolving no cuestiona la validez de este producto financiero

"El Tribunal Supremo entiende que este tipo de tarjetas son un producto comercial diferente de la financiación tradicional al consumo".

José María Roldán, presidente de la AEB
La Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) creen que la sentencia del Tribunal Supremo conocida este miércoles que determina como usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, no cuestiona la validez de este producto financiero. En un comunicado, ambas organizaciones defienden que el fallo del Supremo confirma que los tipos de interés de estas tarjetas "deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo". "El Tribunal Supremo entiende que este tipo de tarjetas son un producto comercial diferente de la financiación tradicional al consumo y están sujetas a mayor incertidumbre por las mayores dificultades para el recobro en caso de impago", explican la AEB y CECA. Además, señalan que el Alto Tribunal también advierte que el tipo de interés no debe ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que creen que la sentencia "limita sus efectos al caso analizado, sin que pueda deducirse ninguna consecuencia sobre el conjunto de este tipo de productos". Por último, las asociaciones inciden en que las características de este tipo de productos comercializados en España son similares a los productos de esta misma clase que se ofrecen en los países del entorno.

La Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) creen que la sentencia del Tribunal Supremo conocida este miércoles que determina como usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, no cuestiona la validez de este producto financiero.

En un comunicado, ambas organizaciones defienden que el fallo del Supremo confirma que los tipos de interés de estas tarjetas «deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo».

«El Tribunal Supremo entiende que este tipo de tarjetas son un producto comercial diferente de la financiación tradicional al consumo y están sujetas a mayor incertidumbre por las mayores dificultades para el recobro en caso de impago», explican la AEB y CECA.

Además, señalan que el Alto Tribunal también advierte que el tipo de interés no debe ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que creen que la sentencia «limita sus efectos al caso analizado, sin que pueda deducirse ninguna consecuencia sobre el conjunto de este tipo de productos».

Por último, las asociaciones inciden en que las características de este tipo de productos comercializados en España son similares a los productos de esta misma clase que se ofrecen en los países del entorno.

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