Banco Popular
Un número de casi 6.000 accionistas de Banco Popular ha recurrido hoy ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la resolución de la entidad promovida por la Junta Única de Resolución (SRB por sus siglas en inglés), operación que acabó conllevando que el Popular acabase siendo adjudicado al Santander por el precio simbólico de un euro.
Según recoge la agencia Efe, también ha impugnado la resolución el bufete Cremades y Asociados, que ha solicitado una compensación equivalente al valor neto de los activos del Popular a 7 de junio (día en que se llevó a cabo la resolución), así como la comparecencia, entre otros, del ministro de Economía, Luis de Guindos, del gobernador del Banco de España, Luis María Linde, y de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría.
También de la presidenta de la SRB, Elke König, de la presidenta del consejo de supervisión del Banco Central Europeo (BCE), Danièle Nouy, y del presidente del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB), Jaime Ponce. Además, se solicita copia del expediente administrativo y del informe elaborado por Deloitte.
El socio de Cremades y Calvo Sotelo Carlos de la Mata cifra en casi 4.000 el número de perjudicados por la operación a los que representa el recurso interpuesto por su despacho a lo largo de la mañana, dentro de la estrategia de defensa de la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec).
Asimismo, ha avanzado en declaraciones a Efe que, el próximo 1 de septiembre, presentarán ante la Audiencia Nacional el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra el papel del FROB, al haber sido el encargado de ejecutar una operación que redujo a cero las inversiones de accionistas y tenedores de deuda subordinada.
Entre otros motivos, Aemec considera que el reglamento que justificó la intervención podría vulnerar los derechos comunitarios fundamentales, al haber causado a los inversores una “indefensión flagrante”.
Al respecto, subraya que al no contemplar el pago de una compensación para éstos, la operación incurre en una “grave violación” del derecho originario de la Unión Europea, máxime cuando la situación patrimonial de la entidad “en absoluto justificaba la medida extrema, ni en términos de solvencia ni de liquidez”.
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