¿Tienes preferentes? Entonces deberás pagar las tasas judiciales

Chismes y apuntes

¿Tienes preferentes? Entonces deberás pagar las tasas judiciales

Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia

Las propias preferentes se convierten ante la Justicia en un signo de que el solicitante tiene medios económicos para exigirle el pago de las tasas judiciales. Las polémicas tasas judiciales impulsadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se han convertido en una trampa adicional en la que han quedado atrapados muchos afectados por las preferentes de las antiguas cajas de ahorros.

La razón es que para que se le conceda la justicia gratuita a un demandante, que quede de este modo exento de pagar estas tasas judiciales, es indispensable que carezca de medios económicos.

En este sentido, aunque los ingresos sean de cero, también se deniega la justicia gratuita por tener “signos externos de capacidad económica”, tal y como señala la abogada Verónica del Carpio en su blog jurídico, que denuncia que el Estado ha conseguido “el bucle perfecto de la más infame indefensión, en beneficio de los bancos”.

La abogada, que apoya sus tesis en varios casos reales, destaca que se haya llegado a considerar “signo externo de capacidad económica” el hecho de que el solicitante tenga un patrimonio, que no es otro que las propias preferentes.

En concreto, la abogada se hace eco del caso de un afectado por las preferentes de Caja Madrid de 2009 en Palencia que reclama a Bankia la devolución de 30.000 euros, y al que la Comisión de Justicia Gratuita de Palencia denegó el derecho de asistencia jurídica gratuita, alegando precisamente esas preferentes

No obstante, el afectado impugnó la decisión y finalmente el juez del Juzgado de Primera Instancia de la provincia le dio la razón, señalando en su sentencia que “es público y notorio” que las personas que contrataron este tipo de productos “no pueden retirar voluntariamente las cantidades aportadas”.

No se trata de un caso aislado, sino que está pasando con cierta frecuencia, y queda en el aire además saber en cuántos otros casos se ha denegado la asistencia gratuita y el afectado ha decidido tirar la toalla.

Para solicitar el beneficio de la justicia gratuita, es necesario cumplimentar una solicitud que deberá presentarse ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

Si el correspondiente Colegio de Abogados desestima la solicitud o no responde, el asunto pasará a manos de una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (diferente en función de cada Comunidad Autónoma). Si aún así se deniega, la decisión podrá impugnarse para que sea el juez el que decida.

En principio, se concede la Asistencia Jurídica Gratuita a las personas físicas cuyos ingresos y recursos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

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