El Supremo rechaza la querella de los médicos contra Ignacio González por acusarles de “matonismo y extorsión”

Privatización sanidad

El Supremo rechaza la querella de los médicos contra Ignacio González por acusarles de “matonismo y extorsión”

Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid

El presidente de la Comunidad de Madrid se expresó en estos términos al conocer la intención del colectivo de presentar un recurso contra la privatización de hospitales. La acción judicial emprendida por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) contra Ignacio González no ha llegado a buen puerto. El Tribunal Supremo ha decidido archivar la querella por injurias y calumnias presentada por este sindicato contra el presidente madrileño tras acusarles de “matonismo y extorsión” al conocer que iban a presentar un recurso contra la privatización de hospitales.

La sentencia del Supremo, fechada el pasado 12 de marzo, considera que las acusaciones de ‘extorsión’ vertidas por Ignacio González “no son constitutivas de ilícito penal alguno”. Y el Alto Tribunal justifica su decisión, según recoge Europa Press, en base a una sentencia del Constitucional, en la que se reconoce que cuando “las libertades de expresión e información operan como instrumentos de los derechos de participación política debe reconecérsele, si cabe, una mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos”.

En este sentido, la sentencia del Supremo señala que “quedan amparadas por las libertades de expresión e información no sólo críticas inofensivas o indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar”, como la que suscitó la querella de Amyts, sobre todo porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene establecido que la libertad de expresión también comprende las informaciones o ideas “que ofenden, chocan o inquietan”. “Así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática”, añade al Alto Tribunal.

Asimismo, rechaza el delito de calumnias con publicidad al entender que “si bien pudiera ser cierto que el querellado con sus manifestaciones se refiere a que las actividades de los querellantes eran una forma de presionar para que se llevase a efecto la privatización de hospitales, faltaría el ánimo de lucro y la violencia e intimidación para obligar”.

Colisión de derechos

El Supremo aclara que el derecho fundamental a ponderar en este caso en colisión con el derecho al honor es el derecho a la libertad de expresión, ya que se produce “en el contexto de una contienda política entre los representantes del partido político mayoritario en la Comunidad de Madrid, los demás partidos minoritarios y las protestas ciudadanas”, y “aparece vinculada a las controversias que vienen manteniendo dentro del territorio de la Comunidad de Madrid”.

“La disputa se mueve por tanto en un marco en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen, en consecuencia, a la formación de la opinión pública”, dice el Supremo, que afirma que el derecho al honor “se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública”.

En opinión del Alto Tribunal, los médicos están “obligados a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en un Estado democrático·.

Por ello, concluye que no debe olvidarse que las libertades del artículo 20 de la Constitución no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, “sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales”.

Desde Amyts se han limitado a señalar, a través de su cuenta oficial de Twitter, que respetan la decisión aunque siguen pensando que “no es la mejor forma ni modos de tender puentes a los profesionales”.

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