El líder de Def con Dos, absuelto de enaltecimiento del terrorismo

Justicia

El líder de Def con Dos, absuelto de enaltecimiento del terrorismo

Def con Dos

La Audiencia Nacional considera que César Strawberry utiliza un “tono crítico con la realidad social y política” pero con un “carácter pacífico y exclusivamente cultural”. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al líder de Def con Dos, César Strawberry, de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas a través de unos comentarios que escribió en las redes sociales. Los jueces consideran que sus manifestaciones no encajan en el Código Penal en contra de lo que sostiene el Ministerio Fiscal que pedía 20 meses de cárcel para Strawberry, ocho años de inhabilitación absoluta y dos de libertad vigilada.

En el escrito de acusación, la Fiscalía denunciaba concretamente seis tuits publicados entre noviembre de 2013 y julio de 2014 en su cuenta de esta red social que seguían cerca de 8.000 internautas, dos de ellos referidos a Ortega Lara y uno a Miguel Ángel Blanco.

A raíz de esta denuncia, el líder de Def con Dos fue detenido por la Guardia Civil y juzgado el 12 de julio por el tribunal que ahora le ha absuelto, presidido por el juez Fernando Grande-Marlaska y los magistrados Manuela Fernández de Prado y Nicolás Poveda.

En su fallo, los jueces dan la razón al juez instructor del caso José de la Mata -que archivó la causa- y sentencian que “no se ha acreditado” que “con estos mensajes buscase defender los postulados de una organización terrorista, ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas”. En sus conclusiones, indican además que “en sus manifestaciones artísticas no existe una defensa de la violencia, si no es precisamente para, desde el sarcasmo y la ironía, provocar el efecto contrario”.

No obstante, en el fallo se incluye un voto particular del magistrado Nicolás Poveda que entiende que el músico sí utilizó en esos comentarios un discurso de odio y por tanto debería haber sido condenado por enaltecimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo antes de cinco días.

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