Varapalo judicial a Ana Mato por vetar la reproducción asistida a las lesbianas

Sanidad

Varapalo judicial a Ana Mato por vetar la reproducción asistida a las lesbianas

Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz

Un juzgado de Madrid condena a la Comunidad de Madrid y a la Fundación Jiménez Díaz por interrumpir el tratamiento de fertilidad a una pareja de mujeres. El Juzgado de lo Social número 18 de la Comunidad de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad madrileña y a la Fundación Jiménez Díaz por haber interrumpido el tratamiento de reproducción asistida de una pareja de lesbianas cumpliendo una orden ministerial de Ana Mato, ha informado la ONG Women’s Link Worldwide.

Esta organización destaca que la sentencia reconoce la discriminación que sufrieron las demandantes en el acceso a este tipo de tratamientos y decreta el resarcimiento por daños patrimoniales y morales, y resalta que la jueza les ha dado la razón, al indicar que las “Comunidades Autónomas no deberían aplicar una Orden Ministerial de rango menor que contradice lo dispuesto en la Ley sobre Reproducción Asistida”.

Según informa esta ONG la sentencia «reconoce la discriminación sufrida por Verónica y Tania (nombres ficticios para preservar la intimidad de las demandantes) por su orientación sexual en el acceso a los tratamientos de reproducción asistida y condena tanto a la Fundación Jiménez Díaz, por la responsabilidad de la violación del derecho fundamental a la no discriminación, como a la Consejería de Sanidad como responsable de la prestación de la asistencia sanitaria”.

Señala esta organización sin ánimo de lucro que «la jueza es clara al señalar que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la Orden Ministerial y por lo tanto, tal y como aparece en la sentencia ‘las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa’.”

Recordando que La Orden Ministerial 2065/2014 publicada el 31 de octubre de 2014 y que el Ministerio de Sanidad distribuyó a las comunidades autónomas para su aplicación, excluye de los tratamientos de reproducción asistida a todas las mujeres sin una pareja masculina.

“Esta decisión sienta un gran precedente judicial porque es clara en afirmar que se debe interpretar siempre la norma de acuerdo con la ley de rango superior, y supone, además, una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia” señala Glenys de Jesús, Directora Legal de Women’s Link y añade “si bien la jueza no puede condenar al Ministerio de Sanidad, el espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que además es claramente discriminatoria”.

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