El PP mantendría cuatro de las 15 capitales que perdió el 24M con su reforma electoral

Política

El PP mantendría cuatro de las 15 capitales que perdió el 24M con su reforma electoral

Urna electoral - Foto: Raúl Fernández

Los ‘populares’ registran en el Congreso su propuesta para elección de alcaldes con prima de mayorías y dos vueltas con la que no habrían perdido Valladolid, Oviedo, Ciudad Real y Córdoba. El PP ha registrado este miércoles en el Congreso su propuesta para reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) en lo referente a la elección de alcaldes y ha planteado, en concreto, un sistema que contempla la denominada prima de mayorías y también la convocatoria, en su caso, de una segunda vuelta.

Desde el pasado 24M el PP gobierna en 19 capitales de provincia, frente a las 34 que tenía, con lo que perdió 15 capitales al no conseguir la mayoría absoluta suficiente y los pactos que forjaron el PSOE y fuerzas de izquierdas. Si la reforma que han presentado ahora los populares se hubiera aprobado antes de las elecciones municipales no habrían perdido cuatro capitales: Valladolid, Oviedo, Ciudad Real y Córdoba .

En concreto, el PP defiende que los partidos que ganen las elecciones municipales puedan lograr una prima de mayoría (es decir, una representación extra en el consistorio) si logran más del 35% de los votos y una diferencia de cinco puntos sobre la lista que queda en segunda posición.

Con esos resultados, esa candidatura «obtendrá automáticamente la mitad más uno de los puestos de concejal en el Ayuntamiento». Esa misma asignación de ediles, añade el PP, se producirá «cuando una candidatura haya obtenido la mayoría simple, haya superado el 30% de los votos válidos emitidos en la circunscripción», y se distancie, al menos en diez puntos porcentuales de la siguiente candidatura.

Si no se diera ninguna de estas condiciones se celebrará un nuevo proceso electoral entre las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, el 15% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, que no podrán ser distintas a las que concurrieron en primera vuelta, quedando expresamente prohibidas las coaliciones o uniones de candidaturas.

Realizada esta segunda vuelta, a la candidatura mayoritaria si hubiera obtenido más del 40% de los votos válidos emitidos, o distanciase en al menos 7 puntos a la siguiente candidatura, se le adjudicará la mitad más uno de los puestos de concejal del ayuntamiento y los escaños restantes se distribuirán entre las demás candidaturas, en función de los resultados obtenidos por cada una de ellas en la primera vuelta.

Cuando ninguna candidatura alcanzase en esta segunda vuelta el 40% de los votos válidos o hubiese obtenido 7 o más puntos de distancia con respecto a la siguiente candidatura, la atribución de los puestos de concejales en cada Ayuntamiento se realizará siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de la Ley Electoral, según el resultado obtenido en la primera vuelta. En ninguno de los casos anteriores serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

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