El Supremo multa a Manos Limpias por abusar de las querellas

Justicia

El Supremo multa a Manos Limpias por abusar de las querellas

Edificio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal considera que el colectivo trivializa las acciones penales con “imputaciones gratuitas” a los jueces lo que puede condicionar la actuación de los magistrados. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 1.500 euros a Manos Limpias al considerar que el sindicato incurrió en abuso procesal al querellarse contra dos de los magistrados de la Audiencia Nacional que el pasado mes de julio firmaron la sentencia por la que se absolvió a los acusados de asediar el Parlamento catalán el 15 de junio de 2011.

Así se señala en un auto en el que el alto tribunal estima que el sindicato, que ejerció la acusación popular en la causa contra los jueces, incumplió las reglas de la buena fe, según dispone el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del de que informa Europa Press.

Con independencia de esta valoración, el pasado 17 de marzo el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los implicados en el asalto al Parlament de Cataluña y condenó por delito contra las instituciones del Estado a 3 años de prisión a ocho de ellos, han informado fuentes del Alto Tribunal.

Pero además en el auto, dado a conocer hoy, se recrimina el comportamiento de este colectivo por trivializar la presentación de querellas, especialmente, en el caso de las que presentan contra miembros del estamento judicial. Concretamente en el se señala que “cuando se detecta una ostensible trivialización de la capacidad de ejercer acciones penales y se canalizan por esa vía cuestiones ajenas absolutamente al ámbito penal, máxime cuando se incide (…) en el clima de sosiego que debe presidir las resoluciones judiciales, no podemos limitarnos sin más a la repulsa de la querella”.

Añade y que «si a la hora de dictar una sentencia y de manifestar sus criterios en la deliberación un magistrado siente sobre sí la amenaza real de una querella, estaremos sentando las bases de unos jueces subliminalmente condicionados, muy distintos a los que quiere la Constitución y exige nuestra sociedad».

Para el Supremo la interposición de una querella es una actuación legítima, pero al amparo de ello no puede darse vía libre a actuaciones como las de este caso, «una calificación penal carente de rigor con imputaciones gratuitas a unos magistrados en relación a un asunto» sobre el que, en el momento de ser interpuesta la querella, todavía tenía que resolverse un recurso.

El 7 de julio del pasado año magistrados Fernando Grande Marlaska, Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel habían absuelto a todos los acusados del asedio al Parlament menos uno, José María Vázquez Moreno, que fue penado como autor de una falta de daños a la pena de cuatro días de localización permanente por realizar una pintada en la chaqueta de la diputada del Parlament, Montserrat Tura.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011 cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en situaciones de asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente catalán Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado.

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