Caja Madrid llegó a vender preferentes en los domicilios de sus clientes

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Caja Madrid llegó a vender preferentes en los domicilios de sus clientes

Sucursal de Caja Madrid

Una nueva sentencia judicial ha puesto de relieve las prácticas de comercialización de Caja Madrid de las polémicas participaciones preferentes. Una nueva sentencia judicial ha puesto de relieve las prácticas de comercialización de Caja Madrid de las polémicas participaciones preferentes. La entidad, condenada a devolver 140.000 euros a una mujer de 87 años, llegó a desplazar a un comercial a la casa de su cliente para formalizar el contrato de venta.

“Si hubiéramos informado del alto riesgo de las preferentes, los clientes se nos irían”. Así lo reconoce el comercial de Bankia de la sucursal de la Fuensalida (Toledo) en sede judicial, según la sentencia recogida por el bufete de abogados Navas & Cusí. Por su parte, el director de la sucursal reconoce que la iniciativa de colocar las preferentes fue de la entidad y que la afectada mantenía una relación de confianza con Caja Madrid tras 20 años de relación comercial.

Tal era la confianza que el comercial practicó los trámites de la colocación en el domicilio de la cliente debido “a la edad y a las condiciones de salud”, recoge la sentencia del titular Nº 2 de Torrijos (Toledo). La afectada es una señora de 87 años y con estudios básicos, con un perfil conservador.

La explicación sobre la liquidez del producto fue “confusa”. En cambio considera “determinante” que no se informara del “ato riesgo” y se limitara a informar de “cierto riesgo”. La explicación es aun más demoledora: “Sino, lo clientes no van”, reconoció el comercial en el juicio.

“El reconocimiento del comercial resulta concluyente y muestra la realidad: los clientes acudieron engañados; de conocer el riesgo que asumían, no habrían acudido. Se vendió como seguro y líquido lo que era perpetuo y de alto riesgo”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

El fallo considera probado que la información suministrada a la cliente fue “equivocada y confusa”. Recuerda que la directiva MiFID (traspuesta en la Ley 47/2007 de 19 de diciembre) obliga a las entidades a facilitar información “imparcial, cara y no engañosa” y a los gestores a actuar con “diligencia y transparencia en interés del cliente cuidando de ellos como si fueran los propios intereses”.

Además, señala que el test de conveniencia no se realizó en su presencia sino que lo realizó el comercial “conociendo su perfil”. La sentencia considera que los escasos conocimientos financieros de la cliente hicieron imposible que entendiera que las preferentes tienen “carácter perpetuo y que la rentabilidad está condicionada a la obtención de beneficios” tal y como las define la CNMV.

Por todo ello, concluye que el error en el consentimiento fue “determinante, esencial y excusable” y por tanto “invalidante” del acuerdo de 22 de mayo de 2009 por el que suscribió las preferentes. En consecuencia declara nulo el contrato, obliga a la entidad a devolver los 140.000 euros invertidos y condena a Bankia a costas.

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