Vencimiento anticipado de la hipoteca: los afectados pueden paralizar las ejecuciones durante años

Cláusula de Vencimiento Anticipado

Vencimiento anticipado de la hipoteca: los afectados pueden paralizar las ejecuciones durante años

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    La sentencia del TJUE “no establece ‘per se’ la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado”, aclara el bufete dPG Legal. Hace menos de un mes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asestaba un nuevo revés a la banca española en relación con la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas, aquella que permite al banco dar por vencido el préstamo y exigir la totalidad de la deuda ante el impago de una cuota o de los intereses, y que por tanto suele poner en marcha la ejecución de la hipoteca y posterior desahucio. Aunque la Justicia europea no ha declarado esta cláusula abusiva ‘per se’, sí que abre la puerta a que los procesos se suspendan “durante años”, según advierten los expertos del sector.
     
    En concreto, fuentes del despacho dPG Legal consultadas por ElBoletin.com señalan que la sentencia del TJUE declara en primer lugar que “el control de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado debe realizarla el juez nacional, que habrá de valorar si resulta proporcionado el vencimiento anticipado del préstamo en función de la gravedad del incumplimiento”. En segundo lugar, apunta que “el recurso a la ejecución hipotecaria autorizada por el Art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se opone a la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el juez nacional constate en el proceso de ejecución el carácter abusivo del vencimiento anticipado”.
     
    ¿Qué significa esto exactamente? Para empezar, que la Justicia europea “no establece ‘per se’ la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, ni declara contrario al derecho de la Unión Europea el proceso de ejecución hipotecaria de nuestro derecho nacional”. Sin embargo, tal y como señalan las fuentes de dPG Legal, el TJUE declara que el hecho de acudir al proceso de ejecución autorizado por la legislación española “no impide al juez nacional valorar, en el seno del proceso de ejecución, el eventual carácter abusivo de la resolución anticipada del préstamo”, así como “acordar el sobreseimiento de la ejecución”.
     
    Una sentencia del Tribunal Supremo de febrero del año pasado ya establecía que el vencimiento anticipado del préstamo no impedía el control de abusividad que, de constatarse, podría suponer la paralización de la ejecución.
     
    En otras palabras, la sentencia del TJUE “abre la posibilidad de suspender el proceso de ejecución hasta tanto se resuelva la oposición”. Sin embargo, según aclara el bufete, “el hecho de oponerse alegando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado no implica ‘per se’ que la ejecución se vaya a sobreseer”. Los jueces deberán analizar “caso por caso” si el vencimiento anticipado es o no abusivo, para lo cual deberán analizar: “si la falta de pago es un incumplimiento esencial del contrato, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar las consecuencias de la cláusula de vencimiento anticipado”.
     
    “No será lo mismo que la ejecución se despache por el impago de tres cuotas en un préstamo a 25 años, que se despache por el impago de 12 cuotas en un contrato a cinco años”, explica dPG Legal.
     
    Además, también debe tenerse en cuenta que, como declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia del 18 de febrero de 2016, “la tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas, que bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad”.
     
    En resumen, la sentencia de la Justicia Europea “no conllevará el sobreseimiento de todas las ejecuciones hipotecarias”, pero “sí podrá paralizarlas hasta que se resuelva la oposición”. “En la práctica, teniendo en cuenta el auto que desestime la oposición puede recurrirse en apelación y que, de acreditarse un daño irreparable y se preste caución para responder de los daños, puede suspenderse la ejecución hasta tanto se resuelva el recurso de apelación, sí podríamos concluir que cabe paralizar la ejecución durante años”.
     
    “Es previsible que tras ésta sentencia todos los ejecutados hipotecarios opongan la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, ya sea por una abusividad real, ya sea para ganar tiempo”, explican las fuentes, “alegando falta de equilibrio real entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato”. Con la declaración de abusvidad los afectados “no van a conseguir eludir el pago del préstamo, pero sí pueden conseguir tiempo para venir a mejor fortuna y pagar las cuotas adeudadas”. “Ganando tiempo es posible que consiga el dinero necesario para liberar el inmueble”, concluyen los abogados.

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