La Audiencia de Barcelona condena a CatalunyaCaixa a devolver un millón de euros a un cliente

Finanzas

La Audiencia de Barcelona condena a CatalunyaCaixa a devolver un millón de euros a un cliente

Sucursal de CatalunyaCaixa
El juez considera que el cliente no fue debidamente informado de los riesgos de una hipoteca multidivisa que contrató. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado las cláusulas multidivisa de una hipoteca contratada por un médico barcelonés en 2007 con Caixa Catalunya -actualmente CatalunyaCaixa, integrada en el grupo BBVA- y obliga al banco a devolver casi un millón de euros por el recálculo de intereses.Según publica la agencia Europa Press, el fallo, contra el que cabe recurso, obliga a referenciar la hipoteca a euros y también condena a la entidad al abono de las costas. El juez considera que el cliente no fue debidamente informado de los riesgos, que supusieron que el capital que debía al banco se incrementase notablemente en vez de reducirse.El banco argumentó que se trataba de un cliente de banca privada y por tanto cualificado para conocer los productos financieros complejos, y en estos casos suele recurrir la sentencia.Para Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, “no hubo una información clara, precisa, detallada y suficiente de la naturaleza y riesgos del producto”, ya que el cliente no fue advertido de que los riesgos de tipo de cambio podían incrementar su deuda crediticia ni se le hizo firmar una oferta vinculante.

El juez considera que el cliente no fue debidamente informado de los riesgos de una hipoteca multidivisa que contrató. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado las cláusulas multidivisa de una hipoteca contratada por un médico barcelonés en 2007 con Caixa Catalunya -actualmente CatalunyaCaixa, integrada en el grupo BBVA– y obliga al banco a devolver casi un millón de euros por el recálculo de intereses.

Según publica la agencia Europa Press, el fallo, contra el que cabe recurso, obliga a referenciar la hipoteca a euros y también condena a la entidad al abono de las costas. El juez considera que el cliente no fue debidamente informado de los riesgos, que supusieron que el capital que debía al banco se incrementase notablemente en vez de reducirse.

El banco argumentó que se trataba de un cliente de banca privada y por tanto cualificado para conocer los productos financieros complejos, y en estos casos suele recurrir la sentencia.

Para Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, “no hubo una información clara, precisa, detallada y suficiente de la naturaleza y riesgos del producto”, ya que el cliente no fue advertido de que los riesgos de tipo de cambio podían incrementar su deuda crediticia ni se le hizo firmar una oferta vinculante.

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