Guindos deja en manos de los bancos las comisiones que pagarán los clientes en los cajeros

Consejo de Ministros

Guindos deja en manos de los bancos las comisiones que pagarán los clientes en los cajeros

Luis de Guindos, ministro de Economía

El Gobierno elimina la doble comisión en los cajeros pero no impone límites al cobro: será pactado por los bancos. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL) para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos por la cual se elimina la doble comisión que pretendían cobrar algunas entidades: a partir de ahora la entidad propietaria del cajero no podrá exigirla al usuario del servicio este pago, aunque sí a la entidad emisora de la tarjeta, que podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente. En ningún caso podrá cobrar más.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha valorado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de que con este nuevo modelo “se evitará que al ciudadano se le pueda cobrar una doble comisión”, al mismo tiempo que “se minimizará el coste para los usuarios”. “Las comisiones serán más reducidas que las que se cobran actualmente”, ha defendido el ministro.

Guindos, que ha recordado que en España hay unos 50.000 cajeros automáticos que realiza cada año unas 18.000 operaciones, se ha mostrado convencido de que habrá muchos bancos que decidan no repercutir la comisión que le cobren los dueños de los cajeros, algo que, a su juicio, dependerá de la “política comercial” que mantenga cada uno.

Otro aspecto de la nueva normativa, entrará en vigor el día de su publicación en el BOE aunque las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016, es que la pantalla del cajero deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir. Los importes ya cobrados no podrán ser reclamados retroactivamente.

El nuevo texto, que modifica la Ley sobre Servicios de Pago, señala que las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.

El decreto ley establece, no obstante, diferencias si la retirada de efectivo se realiza con una tarjeta de crédito o de débito: si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional.

En el caso de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. No obstante este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Además, las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria. Su cuantía podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.

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