¿En qué casos se recomienda hacer la declaración aunque no sea obligatorio?

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¿En qué casos se recomienda hacer la declaración aunque no sea obligatorio?

Oficina de la Agencia Tributaria

Una situación que puede darse es no tener claro en qué casos se está obligado a presentar la declaración de la renta y en cuáles no. Miriam Revilla, Economista y Responsable del Departamento Fiscal de dPG Legal, ofrece algunas claves:

De manera general, no hay que presentarla si se perciben rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Si existen varios pagadores, cuando la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, hasta un límite de 11.200 euros anuales.

También se considerará este límite si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas y también si se han percibido rendimientos sin retención o sometidos a un tipo fijo. Pero no sólo los salarios condicionan la obligación de presentar la declaración de la renta, hay que tener en cuenta también los límites para rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y los incrementos patrimoniales.

Lo que no muchos tienen en cuenta es que hay casos en los que a pesar de no tener la obligación de realizar la declaración de la renta, se recomienda hacerla o confirmar el borrador. Son obviamente, aquellas situaciones en las que la declaración sale a devolver, bien porque se haya retenido de más, o porque haya deducciones o reducciones que puedan aplicarse, a pesar de no llegar a los límites expuestos anteriormente.

Gracias a esto, puede conseguir un dinero extra con el que seguramente no estaba contando a final del año.

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