Trabajo sanciona a Liberbank por quedarse con parte de las prestaciones de maternidad

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Trabajo sanciona a Liberbank por quedarse con parte de las prestaciones de maternidad

Sucursal de Liberbank

La Inspección de Trabajo da tres meses de plazo al banco para que regularice las cantidades correspondientes a las trabajadoras. La Inspección de Trabajo ha sancionado con falta “muy grave” al grupo Liberbank (Banco CCM) por quedarse con parte de la prestación por maternidad que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) paga a las trabajadoras del banco durante el período de suspensión de sus contratos. La inspección ya ha requerido a la empresa para que en un plazo de tres meses proceda a la regularización de las cantidades correspondientes en los años 2013 y 2014.

El departamento dependiente del ministerio que dirige Fátima Báñez recuerda que, de acuerdo a la ley, en los casos de baja por maternidad el INSS abona a las trabajadoras durante el período de suspensión un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, calculada como base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida entre 30. Este subsidio lo abona directamente la Seguridad Social a la trabajadora, al encontrarse el contrato suspendido.

Frente a este procedimiento habitual, Liberbank ha creado un sistema propio a través del cual “confecciona durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo unas nóminas en las que se recogen diferentes conceptos de los que los trabajadores perciben durante la situación de no suspensión”, señala la Inspección de Trabajo. “En estos recibos de salarios se van efectuando unas compensaciones por las cantidades abonadas por el INSS y que van dando lugar a unos supuestos adeudos de las trabajadoras frente a la empresa cuya consecuencia última es que en los meses siguientes a la reincorporación de la trabajadora, esta sufre en su nómina descuentos por un concepto denominado ‘Deducción maternidad-paternidad’ que provoca que en ocasiones las trabajadoras lleguen incluso a percibir nóminas negativas debiendo pagar a la empresa por un mes de trabajo”.

La conclusión de Trabajo en su expediente es demoledora: “lo que la empresa lleva a cabo es un sistema en virtud del cual entiende que en algunos casos el INSS ha estado pagando a la trabajadora cuantías superiores a su salario ordinario y por su cuenta y riesgo se las retira a la trabajadora pero no para devolverlas al INSS, lo que tampoco estaría justificado, sino para ingresarlas en el patrimonio empresarial”.

CCOO, que se hace eco de la sanción de la Inspección de Trabajo, se pregunta si la actuación de Liberbank no se puede calificar de apropiación indebida. “Puede que legalmente no lo sea, pero para nosotros desde luego, sí. Especialmente porque en Liberbank hace ya mucho tiempo que son plenamente conocedores de que esa forma de actuar es absolutamente ilegal, han sido repetidamente advertidos de ello e incluso han perdido alguna demanda judicial en ese sentido”, señala el sindicato.

La formación señala que “gracias a este oficio, el expediente que ya tenemos preparado para la presentación de conflicto colectivo recibe un espaldarazo definitivo”. “Conflicto colectivo que, por una vez, el banco puede evitar si efectivamente se regularizan correctamente las cantidades ‘usurpadas’ a la plantilla en el grupo”, destaca.

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