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Victoria del taxi: el Supremo avala los límites a las licencias VTC

El Tribunal Supremo ha emitido este lunes una sentencia determinante en la batalla que mantienen los taxistas con las compañías de alquiler de vehículos con conductor como Uber. La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha avalado la limitación de una licencia VTC por cada 30 de taxis, así como la obligación a los vehículos con dichas autorizaciones de desarrollar el 80% de su actividad dentro de la Comunidad en la que se le ha concedido la licencia. Se trata de las dos restricciones más importantes impuestas por el Gobierno a las VTC, que habían sido recurridas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La sentencia considera que ambas limitaciones recogidas en el decreto que el Ministerio de Fomento aprobó en 2015 para regular las licencias VTC se ajustan al derecho, no son discriminatorias y son propocionales para garantizar el equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano y “asegurar el mantenimienro del servicio del taxi como un servicio de interés general”.

En concreto, en cuanto a la proporción de una licencia VTC por cada 30 de taxis, el Supermo admite que la Administración no ha ofrecido una justificación razonada para imponer estas cifras, “pero considera que es ajustada a derecho y no discriminatoria,ya que los recurrentes tampoco han planteado una posible alternativa a la misma, y además se trata de un límite máximo y que puede ser rebajado por las administraciones competentes, permitiendo que haya más de una licencia VTC por cada 30.

Mientras que en el caso del ratio ratio 80/20 de territorialidad, por el que un coche VTC no puede desarrollar más del 20% de su actividad fuera de la Comunidad en la que se le ha concedido la licencia, el Tribunal señala que “tiene la finalidad de evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en las localidades de otras comunidades autónomas se convierta en una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporcionalidad”.

La CNMC recurrió el decreto ante el Supremo en julio 2017, después de presentar un recurso contencioso-administrativo previo ante la Audiencia Nacional, que desestimó su competencia al respecto. En el juicio, que se celebró a mediados de abril, al lado de la CNMC estaban Uber, Cabify y la patronal de las empresas de vehículos VTC, Unauto. Consideran que la norma restringe la competencia, al poner “límites cuantitativos” a la autorización de licencias o prohibir que los coches VTC puedan circular en las vías públicas en busca de clientes. Sin embargo, hay diferencias en las posiciones, pues Cabify y Unauto no eran favorables a una eliminación total de las restricciones.

De la otra parte, junto al Ministerio de Fomento, se situaban los taxistas y diversas administraciones autonómicas y locales, que querían que se mantuvieran los ratios.

Sin embargo, la sentencia sí que da la razón a la CNMC y Uber en el requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan al menos de una flota de siete vehículos dedicados a dicha actividad, ya que esta condición “excluiría e los pequeños empresarios de su ejercicio sin razón de intarés general o necesidad que lo justifique”. Por ello, anula tal limitación.

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Marta Fernández

Asturiana perdida en la capital desde hace unos años, aunque siempre con el verde y azul del norte en la cabeza. Entre la realidad y la ficción, enganchada a la actualidad informativa y a la cinematográfica. Te traigo lo último en tecnología y redes sociales y rebusco lo más insólito de la Red. Cuando puedo, también comento las novedades de la cartelera española.

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