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Varapalo del Supremo a la venta de viviendas del Ivima a un fondo buitre

El Tribunal Supremo avala el derecho que tienen los afectados por la venta de viviendas del Ivima a un fondo buitre a impugnar dicha operación al considerar sus intereses fueron perjudicados a causa de la transacción que realizó la Comunidad de Madrid durante el mandato de Ignacio González

El Tribunal Supremo avala el derecho que tienen los afectados por la venta de viviendas a un fondo buitre –que realizó la Comunidad de Madrid durante el mandato de Ignacio González- a recurrir dicho operación al considerar sus intereses fueron perjudicados a causa de la transacción

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el derecho de los afectados por la venta de 2.935 viviendas del Ivima al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs a impugnar la venta de sus viviendas, al considerar que esta compra menoscaba la “protección social” de los propietarios.

Así lo recoge el Alto Tribunal en una sentencia, adelantada por ‘La Información’ y de la que informa Europa Press. Este fallo judicial supone el primero que estima que los adjudicatarios de las viviendas tienen el derecho a recurrir dicha venta, después de que múltiples recursos contra la decisión hayan sido desestimados por la justicia madrileña al “no afectar” a los intereses de los propietarios.

Ha sido un afectado de Navalcarnero el que ha conseguido finalmente que den la razón a los afectados. Este hombre, después de que el Juzgado de lo Contencioso 29 de Madrid y la sección octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le negaran el derecho a impugnar la operación, ha obtenido esta sentencia favorable.

La magistrada María Isabel Perelló Doménech estima que este propietario sí tiene interés legítimo en la causa, “pues la venta implica que la vivienda por él ocupada pasa del sector público pasa a una empresa privada, con las diferencias en cuanto al grado de protección social de la vivienda y de sus arrendatarios que ello implica”.

Perelló continúa evocando que una administración pública está obligada a obliga a “promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas”.

La sentencia cita la Constitución

Además, también cita el artículo 47 de la Constitución Española que dispone que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, y que los poderes públicos deben promover “las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

En este sentido, la magistrada considera que la adjudicataria de las viviendas es “una entidad privada que tiene como finalidad la obtención de beneficios en una sociedad de mercado”, por lo que el cambio de régimen jurídico tiene “consecuencias directas y concretas para el propietario, dada la diferencia entre los fines sociales que sí tiene una administración pública que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador”.

Por último, la jueza da por “ciertas” las “consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al Ivima”, como podrían ser la bonificación temporal de la renta o prórrogas.

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E.B.

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