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Una juez dictamina que el estado de alarma suspende el régimen de visitas de hijos de padres separados

Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus «no es posible el traslado» de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.

«Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos», subraya la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón, en un auto fechado el lunes, 16 de marzo, y al que ha tenido acceso Europa Press.

La declaración del estado de alarma en España, sólo dos días antes de esta resolución, está haciendo surgir numerosas dudas en distintos sectores acerca de su aplicación concreta en el día a día. Es el caso de los padres separados y de cómo gestionar el régimen de visitas dada la obligación de permanecer en los hogares el mayor tiempo posible y salvo causa de fuerza mayor, lo que ha llevado a algunos a acudir a los despachos de abogados o incluso a los tribunales para saber a qué atenerse.

EL JUEVES ES EL DÍA DEL PADRE

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, de momento los jueces no han tenido que pronunciarse sobre muchos casos al respecto debido al corto espacio de tiempo que ha pasado desde la entrada en vigor del estado de alarma, pero la redacción del decreto ya genera dudas a algunos padres separados con régimen de visitas, que se están poniendo en contacto con despachos de abogados para consultar, sobre todo teniendo en cuenta que el próximo jueves es San José, Día del Padre.

En el decreto del estado de alarma aprobado el sábado se establece que durante la vigencia del mismo «las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público» para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».

Esta redacción es la que ha llevado a la juez de Alcorcón a interpretar que «no es posible» que uno de los progenitores se traslade para cumplir con el régimen de visitas. Sin embargo, la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) no está de acuerdo, y así lo deja claro en su página web, donde responden a «cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus».

«AVALANCHA DE CONSULTAS»

Según la AEAFA, el decreto del estado de alarma, tal y como está redactado, «no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, ya que, en su opinión, «contempla la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas».

Ante la «avalancha de consultas» recibidas por la asociación, ésta también recuerda que «los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad y se guardan las medidas de seguridad sanitarias», de modo que «el traslado de los menores no supone ningún riesgo».

«Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en sentencias y/o autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los/as menores», insiste la AEAFA.

En todo caso, pide a los progenitores «sentido común» y que traten de llegar a «acuerdos» en «beneficio de la sociedad y los menores», sobre todo para «evitar la judicialización de esta situación debido a la falta de medios» en la justicia a causa de la pandemia. Además, llama a aplicar «la lógica, la sensatez y la prudencia» para «evitar riesgos innecesarios» y situaciones en los que la salida de los menores del domicilio habitual no sea lo más beneficioso para ellos dada la actual coyuntura.

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E.B.

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