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Un juzgado de Madrid condena al CSIC a convertir en fijo a un interino

El fallo, ha informado USO, no habla de la figura del indefinido no fijo, que vulnera la doctrina europea, sino directamente «de fijeza».

El trabajador estuvo más de 11 años en el CSIC concatenando contratos, en concreto seis, uno de ellos durante más de tres años, pero realizando siempre las mismas funciones.

En su demanda, USO solicitó la declaración de carácter indefinido y fijeza de la relación laboral al haberse superado los elementos que habilitan el mantenimiento de una relación temporal.

La magistrada le da la razón y determina que la relación laboral con el CSIC debe entenderse de carácter indefinido (fijeza) desde el 1 de marzo de 2011 por haberse celebrado el contrato con este trabajador «en fraude de ley, infringiendo tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Código Civil».

Por su parte, la Administración expuso que la principal pretensión de la demanda suponía vulnerar los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Sin embargo, la sentencia, basándose en el fallo dictado por el Tribunal Europeo con fecha 3 de junio de 2021, alega que la norma nacional prevé la organización de procesos selectivos para cubrir de forma definitiva plazas temporales sin que se garantice efectivamente esos procesos.

«Con ello, además de la superación del plazo de tres años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico de Empleo Público, se altera la razón que determinó la contratación temporal, alteración que resulta acometida de forma unilateral por una de las partes», señala.

El fallo establece además que el sistema de igualdad, mérito y capacidad se reserva para plazas de personal funcionarial diferente a las plazas que se cubren con contrataciones de personal laboral.

«Estamos muy satisfechos con esta sentencia y la dirección que marca, pues entendemos, como la magistrada, que la figura del indefinido no fijo sigue sin ceñirse a la sentencia marcada por la Unión Europea. Y, a su vez, considera que la medida existente en nuestro derecho, de indemnizar 20 días por año trabajado si se extingue esa figura, no sirve para evitar el mantenimiento dilatado de relaciones laborales que nacieron con voluntad de temporalidad», ha resaltado USO.

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E.B.

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