Banco Popular
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia ha condenado a Banco Santander a devolver la cantidad de 338.173 euros a una minorista que compró en dos ocasiones obligaciones subordinadas de Banco Popular, cuyos contratos han sido declarados nulos por haber concurrido en vicio en el consentimiento.
Según el fallo, contra el que cabe recurso de apelación, la entidad no ha demostrado que la demandante, como cliente minorista, tuviera una experiencia y conocimientos suficientes para aprehender la naturaleza jurídica, el desenvolvimiento del producto en el tiempo y, sobre todo, los riesgos asociados a las obligaciones subordinadas.
El deber de suministrar información adecuada al perfil del cliente correspondía al Popular de conformidad con la Ley de Mercado de Valores en ese momento en vigor, y en este caso, el magistrado considera que Santander no ha presentado prueba «suficiente» de que se haya cumplido esta obligación.
El Santander ha intentado defenderse alegando que la acción para demandar había caducado. Sin embargo, el juez estableció el día de la resolución del banco, el 7 de junio de 2017, la fecha a partir de la cual se debía empezar a contar el plazo de cuatro años.
El socio de Vallverdú Abogados, Rubén Cueto, del bufete que defiende a la demandante, califica esta sentencia de «muy rica», debido a que el juez ha dejado resueltos el plazo de caducidad, la falta de información y de actualización del rating, la ausencia de la evaluación del cliente y la concurrencia de los vicios en el consentimiento.
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