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Un informe jurídico del Gobierno concluye que no cabe la investidura telemática de Puigdemont

Un informe elaborado por los servicios jurídicos del Gobierno concluye que no cabe la investidura telemática de Carles Puigdemont tras haber ha estudiado pormenorizadamente varias normativas, especialmente el Reglamento del Parlamento catalán.

Ante la hipótesis de que el expresidente de la Generalitat opte por esta vía no presencial para ser restituido en el cargo, el Ejecutivo de Mariano Rajoy ha realizado dicho informe en el que se dice que este formato de investidura no está contemplada en la norma que regula el funcionamiento de la Cámara.

Además, se recalca que la investidura es un acto de carácter «indelegable” y ha de realizarse de forma “presencial”. De hecho, avisa que una investidura telemática plantearía “un primer problema en el momento de la toma de posesión del cargo” y más adelante la “dificultad” de presidir reuniones de gobierno o la firma de acuerdos y disposiciones generales.

En el citado informe, y según Europa Press, el Ejecutivo hace alusión a diferentes normativas e incluso una sentencia del Tribunal Constitucional para concluir que el propio sistema parlamentario “exige un debate presencial, en el que el propio candidato tiene el deber de asistir físicamente”.

De hecho, dice que tanto ante el Congreso de los Diputados como en Cataluña y en el resto de Cámaras autonómicas, “las investiduras se han hecho de forma presencial, lo que permite afirmar que existe una costumbre constitucional y parlamentaria arraigada en ese sentido”.

Según añade, en caso de permitir una defensa “no presencial” del programa de Gobierno se estaría “poniendo en cuestión la propia existencia del Parlamento como sede física de representación de los ciudadanos de los ciudadanos de Cataluña”.

“Si se permite una investidura telemática, nada impedirá que el resto de los debates (que son de menor importancia para la propia existencia de la legislatura) se puedan realizar sin necesidad de presencia física de sus intervinientes”, concluye.

El informe del Gobierno destaca que el carácter personalísimo de la presencia en cualquier debate se pone de manifiesto, en el caso del Parlamento de Cataluña, en el artículo 4.1 del Reglamento, que establece la obligación de asistencia de los parlamentarios, según apunta Efe.

Junto a ello, el informe señala que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece además en su artículo 73.2 que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el pleno y en las comisiones, en los términos que establece el Reglamento.

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Un informe jurídico del Gobierno concluye que no cabe la investidura telemática de Puigdemont

E.B.

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