Jubilado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido en una sentencia el derecho de los padres a cobrar el complemento que, según la ley española, reciben las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos.
El TJUE responde de esta manera al juzgado de lo social número 3 de Gerona, que presentó una pregunta al tribunal de Luxemburgo sobre un asunto que enfrentaba a un trabajador y al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social “se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.
Para la Justicia de la UE “la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Este trato menos favorable constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva”.
“Dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido”, se afirma en esta sentencia.
El Tribunal de Justicia destaca que la norma española “tiene por objeto, al menos parcialmente, la protección de las mujeres en su condición de progenitor”. “Ahora bien”, continúa, “por un lado, se trata de una cualidad predicable tanto de hombres como de mujeres y, por otro lado, las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere”. Por ello, no considera que “la existencia de datos estadísticos que muestren diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y los de las pensiones de los hombres” sea suficiente “para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento controvertido”.
Según el TJUE, “habida cuenta de las características del complemento controvertido, éste no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la Directiva”.
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