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Sobresaliente automático para Casado, revisiones y trabajos para los que iban a clase

“Mediaron quince días desde que se tuvo conocimiento de que asignaturas quedaban pendientes de cursarse y que efectivamente tres de ellas fueran calificadas”. La jueza del ‘caso máster’ considera “poco verosímil que en ese plazo los alumnos del grupo escogido que no iban a clase fueran tan productivos como para lograr (todos ellos) la calificación de sobresaliente en tres de las cuatro asignaturas”.

Es uno de los párrafos de la exposición razonada que la jueza Carmen Rodríguez- Medel eleva al Supremo para recomendar la imputación de Pablo Casado, presidente del PP, por considerarle implicado en una trama para regalar títulos desde la URJC y con el catedrático Enrique Álvarez Conde como cabecilla.

La jueza explica que tras convalidar 40 de los 60 créditos a los que llama “el grupo escogido” de alumnos, que no iban a clase ni conservan los trabajos (menos Casado, que afirma que sí pero que por ser aforado no le han sido reclamados), supieron que sólo les quedaban por cursar cuatro asignaturas. En solo dos semanas se matricularon en ellas y las aprobaron con la máxima nota, todos a la vez.

Además de sospechar de la “productividad” de los alumnos y de la causalidad de fechas, la jueza describe cómo era la desigualdad entre unos y otros pupilos matriculados en el Máster de Derecho Autonómico en el curso 2008-09. En primer lugar, había al menos otros cuatro licenciados en Derecho y Ciencias Políticas a los que ni siquiera se informa de que podían convalidar buena parte de los créditos de la titulación, impartida desde el Instituto de Derecho Público. El catedrático Álvarez Conde dirigía esta entidad dependiente de la URJC.

Además, la jueza constata durante sus diligencias sobre otros tres alumnos del grupo “escogido”, que ninguno de ellos pudio aportar los trabajos justificativos de aquellas materias, e incluso una de ellas reconoció en sede judicial “que no hizo mérito alguno para ser calificada y obtener el título, a pesar de lo cual lo obtuvo”.

“Sin embargo, la documentación aportada por los alumnos del grupo ordinario es abrumadora: trabajos, a veces en sus sucesivas versiones de elaboración, y lo que es más importante: correos electrónicos remitiendo los trabajos a los profesores (entre ellos Álvarez Conde), correos de los profesores a los alumnos acusando recibo de la recepción de los trabajos, etc. La comparación es ciertamente significativa”, explica la jueza.

Rodríguez Medel expone al Supremo que en su opinión los hechos relatados se corresponden con delitos que no han prescrito y que, en el caso de Pablo Casado se adecuarían al de “cohecho impropio”.

Sobre el líder del PP, la magistrada considera que “la conducta de los investigados y del aforado puede ser calificada de cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa”, porque “cada uno de ellos se matricula en el máster y paga las tasas académicas, condición necesaria para que pueda recibir el título; aporta su expediente académico íntegro; solicita el reconocimiento de créditos” y, por último, “acepta el título, recogiéndolos algunos de ellos y usándolo el aforado en su currículum, tal y como se desprende de la página web del Congreso de los Diputados”.

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Violeta Muñoz

Hago la información de Madrid y a veces escribo sobre Derechos Humanos y Europa. Pro transparencia pública y rendición de cuentas.

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