El próximo viernes 24 de agosto, el Gobierno de Pedro Sánchez celebrará un nuevo Consejo de Ministras y Ministros donde aprobará, previsiblemente, un Real Decreto Ley que impulse la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco. Con esta fórmula, el Ejecutivo obstaculiza los recursos que pueda interponer la familia del dictador.
El Real Decreto Ley es una fórmula extraordinaria y de urgente necesidad – artículo 86 de la Constitución – que el Gobierno de Pedro Sánchez ha utilizado hasta en seis ocasiones (siete si se cuenta el del próximo viernes).
La primera vez que el nuevo Ejecutivo del PSOE hizo uso de este procedimiento fue el 22 de junio, tres semanas después de alcanzar La Moncloa. El Consejo de Ministros de aquel día aprobó un Real Decreto Ley por el que se concretó el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su presidente.
Apenas un mes después, el 27 de julio, el Gobierno volvió a utilizar esta fórmula legislativa para impulsar distintas medidas. Un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, otro para aprobar una oferta de empleo público extraordinaria y un último para garantizar la atención sanitaria universal.
Tres reales decretos en un solo día. Una dinámica que prácticamente se repitió en el siguiente y hasta hoy último Consejo de Ministros. El pasado 3 de agosto, el Gobierno impulsó de esta manera el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y un programa de activación para el Empleo.
Según el artículo 86 de la Constitución, “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos”.
Los Decretos-leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.
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