Manifestación contra los recortes a la plantilla de Liberbank
El total de la representación sindical de Liberbank ha presentado un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional por los recortes salariales que el banco empezará a aplicar a partir del 1 de enero. Aun así, a la espera de unos tiempos judiciales que suelen alargarse, el sindicato mayoritario, CCOO, hace una serie de recomendaciones a los trabajadores afectados y les recuerda sus derechos.
A nivel individual, el personal afectado tiene los siguientes derechos, señala la formación en una circular:
En primer lugar, tiene derecho a rescindir la relación. Ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el art.41 del ET recoge: “el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.
Se trataría de una cantidad fiscalmente exenta, que tendría derecho a la liquidación correspondiente y a la prestación por desempleo. En cuanto al plazo, la legislación no fija un plazo específico, por lo que la jurisprudencia ha establecido que el plazo debe ser el de un año desde la notificación de la medida. “Nosotros recomendamos hacerlo en los 20 primeros días ya que esta empresa en los juzgados utiliza toda clase de tretas”, señala CCOO.
En segundo lugar, el empleado tiene también derecho a impugnar la modificación individualmente. En ese sentido, el plazo para la presentación de la demanda ante la jurisdicción social es de 20 días hábiles a contar desde su comunicación y está exenta de la conciliación administrativa previa. “Esta opción la ponemos a disposición de todos los compañeros y compañeras, pero desde nuestros servicios jurídicos estatales consideran que estamos perfectamente cubiertos con la presentación del conflicto colectivo por parte de los sindicatos”, recuerda la formación.
En cuanto a las recomendaciones, CCOO señala que aunque no se esté conforme con las medidas comunicadas, “sí debemos comprobar que el porcentaje de reducción a aplicar según tablas se corresponda con nuestra retribución fija anual” (sin ERTE, sin reducciones de jornada). Asimismo, recomienda no acusar recibo de la comunicación enviada por la empresa, “ya que nunca se sabe los usos futuros que puedan hacer de ellas”.
El sindicato aconseja además “mantener archivadas” tanto la comunicación de las medidas como las nóminas, movimientos planes de pensiones. “A partir del momento en que exista sentencia favorable, sin necesidad de que sea firme, ya se podrán reclamar las cantidades a nivel individual”, concluye.
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