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Reabierta la causa judicial por la venta de viviendas públicas a fondos buitres que realizó Botella

Victoria parcial de los afectados por la venta de viviendas públicas que realizó Ana Botella a fondos buitres. La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido reabrir por vía penal la causa de la venta de estos 1.860 pisos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) a Blackstone a través de Fidere. En 2015 fue archivada de manera provisional.

La decisión judicial llega después de los recursos de apelación contra el sobreseimiento provisional que se dictó en enero de este año. La Asociación de Afectados por la Venta de Inmuebles de la EMVS y el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Madrid fueron los encargados de recurrir el auto tras incluir el informe de la Cámara de Cuentas del Consistorio madrileño del pasado mes de junio, que concluía que la EMVS vendió 1.860 viviendas “sin la existencia de pliegos de condiciones de la venta” y “aplicando exclusivamente las reglas del mercado”.

Según ha podido conocer El Mundo, el nuevo auto, fechado a 29 de septiembre, dictamina que la operación “se fijó por acuerdo negociado entre el comprador y el órgano de contratación”. Todo “sin estudios o tasaciones previas que fijaran dicho valores”. De hecho, los magistrados han considerado que fue el fondo buitre quien puso el precio de los inmuebles “y no la EMVS”.

Es más, la venta de estos inmuebles por 128 millones de euros “fue una cifra objetivamente inferior” a la que podría haberse obtenido en el mercado “e incluso al mero valor contable de las viviendas”. “A partir de aquí el sobreseimiento provisional, que fue oportuno entonces, resulta imposible de mantener ahora por la eventual presencia de delitos de prevaricación (sustitución de la ley por la voluntad del funcionario), malversación (apropiación o destino a terceros que se apropian de caudales públicos) y fraude (concierto entre entidades y funcionarios por un lado y terceros por otro, en perjuicio de entes públicos), delitos previstos todos ellos en los artículos 404, 432 y 436 del Código Penal”, han sentenciado los jueces.

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E.B.

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