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¿Qué derechos pierden los falsos autónomos en caso de accidente laboral mortal?

Tras la muerte –el pasado sábado de un repartidor de Glovo atropellado en Barcelona- la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) ha examinado los derechos que se le “arrebatan” a cualquier rider el hecho de ser un falso autónomo si sufre un accidente laboral mortal y también ha analizado la situación de precariedad y la ausencia de derechos de estos repartidores a domicilio.

En el comunicado, el colectivo de autónomos explica que uno de los perjuicios que sufrirán los familiares del accidentado tiene que ver con las indemnizaciones a la Seguridad Social. Y explica que “las indemnizaciones de la Seguridad Social siempre estarán en torno a la base mínima de cotización de autónomos (944,44€)”, recordando que “los riders son trabajadores precarios debido a su posición de falsos autónomos y no se adscriben a ningún convenio colectivo” y que “por tanto, las cuantías que reciben son menores que si estuvieran adscritos al convenio colectivo de hostelería (cuya base sería 1.050€)”.

Además, UATA recalca que estos repartidores “puesto que son falsos autónomos, nunca tendrán coeficientes incentivos en las indemnizaciones de accidentes o muertes laborales, tales como la antigüedad o el seguro de responsabilidad civil”. Y hace notar que en base al convenio de hostelería al que deberían estar adscritos los riders “se trata de una cuantía de 25.000 euros para el accidentado o para sus beneficiarios en caso de muerte laboral.

Explican desde UATAE que según este convenio habría un coeficiente multiplicador de 11.000 euros más en caso de que el trabajador muerto o accidentado hubiera puesto a disposición su propio vehículo. Y subraya que en estos casos la empresa, se ahorra este seguro de responsabilidad civil y todo el riesgo recae sobre el trabajador al ser un falso autónomo.

Otros perjuicios

Además, la Unión de Autónomas informa de otros perjuicios que sufren estos repartidores por figurar como falsos autónomos y no como trabajadores por cuenta ajena, como el que “la empresa está eximida de poner en marcha un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, así como dar formación a sus trabajadores”. Y recuerda que “en caso de que el rider fuera un trabajador por cuenta ajena y la empresa no hubiera puesto en marcha ese plan o fuera deficiente, estaría obligada a pagar una indemnización al trabajador o sus beneficiarios en caso de muerte”.

Otra cuestión importante es que “la empresa no está obligada a dar protección a los riders que circulan por las calles de nuestras ciudades: Ni casco, ni rodilleras, ni formación sobre circulación vial”. “El rider tiene que pagárselo todo incluido el vehículo y, si no tuviera dinero, realizaría su trabajo desprotegido”, denuncia esta asociación.

De esta manera, según la UATAE la empresa elude toda responsabilidad sobre el accidente, mientras que “en caso de que los riders fueran trabajadores por cuenta ajena, la Inspección de Trabajo puede abrir una investigación para esclarecer la culpabilidad del accidente y si se cumplen todas las obligaciones por parte de la empresa”. “Al ser un falso autónomo, la empresa se lava las manos”, se quejan desde el colectivo.

“Falta absoluta de derechos”

Los riders son falsos autónomos que realizan las funciones de un trabajador por cuenta ajena, pero sin ningún derecho. No tienen vacaciones pagadas; no tienen indemnización por despido, y la forma de despedirlos es sencillamente «dejándolos de llamar»; no tienen convenios colectivos ni pueden organizarse sindicalmente. Lo que para UATAE “es el ejemplo vivo de la transformación de las relaciones laborales en relaciones de precariedad y es la punta de lanza de la pérdida de derechos ganada a pulso por las luchas de los trabajadores”.

Este colectivo recuerda que lleva mucho tiempo denunciando que “estas fórmulas de trabajo fraudulentas conducen a una falta de revisión absolutas y permiten otras fórmulas de precariedad a su vez más nocivas. Y concluye que, en su opinión, la muerte de este trabajador de Glovo es el “vivo ejemplo de la muerte de los derechos laborales de todos y de todas”.

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¿Qué derechos pierden los falsos autónomos en caso de accidente laboral mortal?

E.B.

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