“El tratamiento de datos biométricos, considerados en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como de especial protección, conlleva elevados riesgos para los derechos de las personas, atendiendo a la naturaleza sensible de los mismos”, afirma en una nota. En consecuencia, esta medida cautelar se trata de una decisión basada en circunstancias excepcionales, “en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales dirigidas al cese inmediato de ese tratamiento de datos personales, prevenir su posible cesión a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales”.
La actuación de la Agencia se realiza en el marco del procedimiento establecido en el artículo 66.1 del RGPD que establece que, en circunstancias excepcionales, “cuando una autoridad de control interesada ‒en este caso la AEPD‒ considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio y con un periodo de validez que no podrá ser superior a tres meses”.
En este contexto, Protección de Datos entiende que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades está justificada para evitar “daños potencialmente irreparables” y que no tomarlas “privaría” a las personas de la protección a la que tienen derecho.
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