El texto, tal y como explica Sanidad, incorpora medidas destinadas a “fortalecer la prevención, proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente la población joven y ofrecer mayor claridad jurídica frente a la proliferación de nuevos productos relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de una regulación específica y adaptada a su naturaleza”.
Uno de los “aspectos fundamentales” del nuevo anteproyecto de ley es la inclusión de una “definición” y una “regulación específica” para los productos relacionados con el tabaco. “Se trata de artículos cuya presencia en el mercado y su consumo, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional”.
El departamento de Mónica García se refiere a los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo), a las bolsitas de nicotina para uso oral y a productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional. De esta manera, se prohíbe fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.
También incluye la prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo.
La equiparación legal responde a la “necesidad de dar una respuesta homogénea desde el punto de vista de la salud pública, atendiendo a los efectos similares de estos productos sobre las personas consumidoras y el entorno, así como a la visibilidad social del consumo y su influencia en los hábitos juveniles”.
La ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, “en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea”, señala Sanidad.
Entre ellos, los exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales, parques infantiles y zonas culturales o deportivas, terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre o vehículos de transporte con conductor.
Además, el anteproyecto de ley modifica de “forma sustancial” el régimen aplicable a la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco y relacionados. Así, se establece la prohibición de “toda forma de publicidad, directa o indirecta”, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos relacionados, y la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo.
También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
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