El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín (Foto: Eduardo Parra - Europa Press)
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid precisa que acumula dicha querella a la causa en la que investiga a la esposa del presidente del Gobierno por presunto tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo.
En este sentido, Peinado explica que la querella de los de Santiago Abascal se centra en el nombramiento y funciones de la asesora de La Moncloa Cristina Álvarez –investigada en la causa– para atender a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, y de la participación que pudo tener en estos hechos Francisco Martín “por su condición de secretario general de la Presidencia del Gobierno en el mes de julio del año 2021”.
Indica que, según la querella, era el “responsable y superior jerárquico de Cristina Álvarez” y que Vox le atribuye tanto a él como a Álvarez y Gómez “la comisión de los delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y prevaricación Administrativa”.
Tras esto, explica que el delito de malversación de caudales públicos incluye el concepto penal de caudales que es “amplio” y que abarca “sin ánimo exhaustivo” asuntos como los billetes de lotería, el capital de las sociedades públicas, los bienes muebles y en general cualquier clase de bienes muebles y con valor económico, dinero, efectos negociables u otros bienes o derechos que forman parte de un activo de un patrimonio público, según Europa Press.
Añade a esto como punto relevante para la causa que el delito también incluye “cualquier bien y fuerza de trabajo, incluidos por consiguiente aquellos supuestos en los que se utiliza a un empleado municipal en horas en las que debe prestar su servicio en el Ayuntamiento, y se beneficia de dicho trabajo un particular”.
En este sentido, explica el magistrado que entiende que ni a Begoña Gómez ni a la asesora Cristina Álvarez se les puede imputar el delito de malversación.
Aclara así que, si bien “sí que existen indicios de ese posible delito, (…) en cuanto a la participación a título de autor, cómplice o cooperador necesario, no se alcanza a percibir, en qué medida la destinataria del nombramiento por desarrollar el trabajo que se le viene encomendando y percibir la cantidad que tiene asignada, pueda tener responsabilidad penal alguna, en la presunta malversación”.
“Lo mismo ha de decirse de la querellada, Begoña Gómez, que sin indicios de participar en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos de Cristina Álvarez, limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales, aunque para fines personales, no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna en dichos hechos”, indica en su auto.
En cambio, sobre la figura de Martín entiende que sí que procede admitir a trámite la querella “por su aparente participación en el nombramiento de Cristina Álvarez para el ejercicio de funciones privadas de Begoña Gómez, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y por tanto con fondos de naturaleza Pública”.
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