Audiencia Nacional
Así consta en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el instructor accede a practicar dicho interrogatorio a petición de la formación morada, personada en la causa. La Fiscalía se mostró a favor de la diligencia después de escucharle declarar como testigo.
No obstante, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 deniega la petición del partido imputar a los excargos del Gobierno de Venezuela que declararon como testigos, Nervis Villalobos y Javier Ochoa Alvarado, al considerar que no hay indicios suficientes para tomarles declaración “al no tener relación con la causa”.
El pasado marzo, en sus testificales, tanto Villalobos como Ochoa indicaron que altos funcionarios policiales –incluido el propio Bonifacio Díaz– acudieron a ellos para obtener información sobre cargos de Podemos, llegando a darles incluso fichas policiales para que los identificaran.
El juez también rechaza citar al exjefe de Información de la Policía Germán Rodríguez, toda vez que ya ha “declarado como investigado”. A su vez, deniega reclamar la relación de “todos los viajes” de los investigados en la causa a Estados Unidos, Venezuela, República Dominicana o Colombia entre los años 2014 a 2016. Pedraz coincide con la Fiscalía en que dicha diligencia sería “prospectiva”.
Por último, declara “no ha lugar a la ampliación del ‘objeto del proceso’ respecto de dirigentes que no fueran diputados o senadores”.
Con todo, entre las diligencias pendientes, está previsto que el exjefe de Asuntos Internos de Policía Nacional Marcelino Martín Blas declare como testigo el próximo 4 de junio a las 10.30 horas. Ese mismo día, está citado a declarar otro agente policial.
Hace más de un año que el juez admitió la querella que presentó Podemos por delitos de organización criminal, apoderamiento y revelación de secretos, prevaricación administrativa y falsedad documental. También se presentó por malversación y por delito contra las instituciones del Estado, aunque el magistrado desechó estos dos últimos delitos al no poder ser subsumidos ambos tipos penales en los hechos relatados, recuerda la citada agencia.
En su escrito, Podemos aseguraba que los querellados –bajo el supuesto liderazgo del entonces secretario de Estado de Seguridad—“se ocupaban de realizar investigaciones prospectivas y ajenas a cualquier interés policial, no bajo control judicial o del Ministerio Fiscal sobre las personas que conformaban la organización política”.
Además, la formación apuntaba que Martínez daba cuenta periódicamente a Fernández Díaz, aprovechándose de su condición de autoridad pública y con la colaboración de agentes policiales.
El objetivo principal, según el partido, era su posterior filtración a los medios de comunicación bajo el marchamo de fiabilidad de las “fuentes policiales” para desprestigiar ante la opinión pública a la formación, atentando de este modo contra la indemnidad de sus diputados y restantes cargos públicos.
Este modo de operar, indicaba la querella, se concretó en ocho actuaciones, como la investigación al entonces líder del partido Pablo Iglesias en el informe PISA, la filtración de un documento “falsario” de una cuenta a su nombre en el Euro Pacific Bank Limited o la manipulación de documentos o registros policiales internos para otorgar apariencia de legalidad a la actuación de los querellados.
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