Hay que empezar a diferenciar los correos personales de los correos corporativos y estimar el derecho a la intimididad dependiendo de ese mismo contexto. La fiscal ha pedido que se desestime la demanda interpuesta por el duque de Palma, Iñaki Urdangarin, contra varios medios por la divulgación de sus correos privados, al estimar que no se vulneró su derecho a la intimidad, ya que envió los mensajes desde un ordenador profesional al que tenían acceso varias personas.
Y la pregunta a mi jefe ha ido por estos mismos derroteros. Él opina que mientras un e-mail no se envíe desde una cuenta personal de Yahoo, Gmail o Hotmail (ahora Outlook) y sí se haga desde el correo corporativo, la cuestión de la privacidad es relativa. Y que ya está bien de darle vueltas a un asunto sobre el que hay jurisprudencia para aburrir.
De todos modos no deja de ser curioso una petición del fiscal en esta dirección apenas una semana después de que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu haya rechazado incorporar los correos electrónicos del ex presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, al procedimiento en el que se investiga la emisión de preferentes por haber sido obtenido vulnerando teóricamente los derechos fundamentales a la defensa, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
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