Categorías: Tecnología

Nuevo revés judicial a Uber: el TJUE avala que los Estados puedan prohibir y sancionar su actividad

Nuevo revés judicial para Uber en Europa. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Spuznar ha considerado este martes que los Estados miembro de pueden prohibir y sancionar penalmente la actividad ilegal del servicio UberPop que ofrece la compañía sin necesidad de comunicarlo a Bruselas.

El abogado defiende que el servicio de UberPop para poner en contacto a usuarios con conductores no profesionales es una actividad de transporte y no de un servicio de la sociedad de la información, por lo tanto, se puede exigir que cumpla con los mismos requisitos que se imponen a los taxi sin necesidad de notificar la decisión previamente a la Comisión Europea.

La conclusión de Spuznar responde al caso que enfrenta a las autoridades francesas y la compañía estadounidense. El país vecino encausó a Uber por ofrecer su servicio UberPop, pero la compañía sostiene que debía haber notificado a Bruselas los cambios normativos y técnicos que han permitido abrir el caso, porque así lo exige la directiva de servicios de la sociedad de la información.

Según recoge Europa Press, el letrado Maciej Spuznar considera que el servicio UberPop “está incluido en la ámbito del transporte” y que sólo se refiere a la actividad digital de manera “incidental”, por lo que no es necesario que el país notifique a Bruselas el proyecto de ley.

Es la segunda ocasión este año en que Spuznar apunta que el servicio UberPop pertenece al sector del transporte y no es una mera plataforma digital. El pasado mes de mayo se pronunciaba también de la misma manera en relación al litigio que enfrenta a Uber en los juzgados de Barcelona con la Asociación Profesional Elite Taxi, una asociación gremial que agrupa a los taxistas en la Ciudad Condal y que acusa a la multinacional de competencia desleal por su servicio UberPop.

“La prestación de transporte constituye el elemento principal desde un punto de vista económico, mientras que el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario”, decía el texto del letrado, según recogía entonces El País.

Aunque es tan sólo una conclusión del abogado del TJUE, stas suelen tener un peso importante en la sentencia final.

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E.B.

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