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El Constitucional avala el desahucio de un matrimonio porque no tiene hijos

Dos jueces presentan un voto particular contra el auto al considerar que distorsiona el sentido de una ley destinada a paliar temporalmente situaciones de extrema vulnerabilidad. El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el desahucio de una pareja al entender que no concurre el requisito de unidad familiar previsto en la Ley de Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler, puesto que los afectados son un matrimonio sin hijos.

En un auto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y del que se hace eco Europa Press, el Constitucional rechaza el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, que defendía que la interpretación que había realizado el juez era “contraria al fin de protección de la norma”, pues excluía a una pareja sin hijos del colectivo de especial vulnerabilidad “sin tener en cuenta las demás circunstancias personales”.

El caso se remonta a 2013, cuando el afectado solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia 32 de Madrid la suspensión del lanzamiento de su vivienda habitual en la que convivía con su esposa, amparándose en la aplicación de la ley de que protege a los deudores hipotecarios. El juzgado, sin embargo, desestimó esta petición al entender que no concurría el requisito de unidad familiar previsto en el artículo 1.2 de la citada Ley.

Según la Sala, “la falta de hijos del deudor ejecutado origina que no pueda ser considerada unidad familiar y acogerse a la posibilidad de una suspensión temporal de la medida acordada de lanzamiento”.

Tras conocer la decisión, el afectado recurrió en amparo y en su demanda subrayaba que la interpretación y aplicación del artículo 1 de la Ley de protección del deudor hipotecario que había realizado el magistrado “resulta inconstitucional por cuanto introduce en el concepto de unidad familiar un requisito que la propia ley no contempla, cual es la existencia de hijos”.

“Tal interpretación produce una discriminación por las circunstancias personales en aquellas unidades familiares que no han podido o querido tener hijos”, señalaba el afectado, que añadía que “la diferencia de trato que resulta de esta interpretación conduce a un resultado desproporcionado contrario al mandato del artículo 14 de la Constitución”, en el que se proclama la igualdad de los españoles.

En febrero de este año, el Constitucional rechazó el recurso de amparo aduciendo “inexistencia en la lesión de los derechos fundamentales”. Al conocer esta resolución, el fiscal interpuso un recurso de súplica en el que defendía que el concepto de unidad familiar que mostraba la Ley «no exige necesariamente la existencia de pareja e hijos».

El Tribunal Constitucional también ha denegado este recurso de súplica, porque considera que “el resultado que se produce por no extender el derecho a la suspensión del lanzamiento a otras situaciones de necesidad, como puede ser la ausencia de algunas cargas familiares o la inexistencia en la unidad familiar de hijos, no puede ser considerado contrario al artículo 14 de la Constitución”.

Contra este auto se ha registrado el voto particular de dos magistrados que son favorables a la aceptación del recurso de súplica del fiscal porque “concurren indicios claros de verosimilitud de la lesión invocada por el recurrente».

“Resulta preocupante el aval implícito de una interpretación que distorsiona el sentido de una ley destinada a paliar temporalmente situaciones de extrema vulnerabilidad”, destacan los jueces.

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E.B.

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