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Un juez permite que los ciudadanos puedan grabar a los policías durante sus actuaciones

La sentencia juzgaba el comportamiento de una mujer que increpó a los policías locales durante un desahucio ocurrido en Madrid el 9 de octubre de 2013. Una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ha avalado que los ciudadanos puedan filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que éstos pierden sus garantías como agente de la autoridad cuando se extralimitan en sus funciones.

La sentencia, del pasado 6 de marzo pero dada a conocer hace unos días, juzgaba el comportamiento de una mujer que increpó a los policías municipales durante un desahucio ocurrido en el número 4 de la calle Benamargosa de Madrid el 9 de octubre de 2013, según una información de Europa Press.

La mujer dijo varias veces a los agentes que no sabían de leyes, llegando a manifestar que «eran como unos matones», tras observar cómo los policías le solicitaban la documentación de una cámara que se encontraba allí, que grababa a los agentes en contra de las indicaciones de éstos. De hecho, en un momento dado uno de ellos apartó bruscamente la cámara que filmaba.

La acusación particular solicitó condena por una falta contra el orden público. El juez ha determinado que los agentes hicieron una actuación «que carecía de toda cobertura legal, porque ni existe prohibición de filmar en el espacio público ni la imagen de los agentes».

«Estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público en un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir que concurra un supuesto de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», señala el magistrado en la sentencia.

Además, considera que la actuación del policía apartando bruscamente la cámara como gesto de desaprobación por el rechazo a la filmación de su imagen «supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función».

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E.B.

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