La sentencia de la Audiencia Nacional ordenaba la «inmediata readmisión» de los 726 trabajadores despedidos por la empresa pública y su filial, Tragsatec La empresa pública Tragsa ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el ERE, que afectó a 726 trabajadores en toda España, y su filial Tragsatec, y por el que se ordenaba la «inmediata readmisión de los despedidos».
Según ha informado a Efe el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Públicos de la UGT en Extremadura, José Ignacio Luis Cansado, la empresa ha apurado el plazo para presentar el recurso, que el Supremo deberá ahora resolver y que podría alargarse hasta más de un año.
Sin embargo, Luis Cansado ha explicado que el comité y los sindicatos exigen la inmediata readmisión de los despedidos -en Extremadura 59 pertenecientes a la filial de Tragsatec- y ha insistido en la necesidad de la implicación de la Junta, que debe «presionar» en este asunto.
En la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se declara nulo el ERE se da especial «protagonismo» a la forma en que fueron escogidos los empleados que iban a ser despedidos, ya que esos criterios de elección son, a juicio de los magistrados, una causa para anular el ERE.
Los magistrados de la Audiencia Nacional argumentan que, en dicha selección, se aplicaron criterios con un carácter «impreciso y genérico».
La sentencia establece que, en el caso de las Administraciones Públicas y entes del sector público, el «derecho de igualdad» en el empleo exige la «predeterminación» de criterios basados en la «igualdad, mérito y capacidad», y que la falta de vinculación a tales principios es razón de invalidación de dichos despidos.
Añade que esas exigencias son aplicables a Tragsa, por su naturaleza jurídica.
Por ello, los magistrados determinaron la readmisión inmediata de los despedidos de sus puestos de trabajo y el abono de los salarios que dejaron de percibir.
Tragsa forma parte del grupo de empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
Entre los argumentos de los magistrados, figura que el ERE se centró en trabajadores fijos y excluyó al «gran número de temporales», en «directa vulneración» del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala de lo Social ha expuesto también que, para aplicar los criterios de afectados por el ERE, se adoptó un manual con posterioridad al despido colectivo, que no fue objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.
Según ha añadido, en dicho documento aparecían, entre otras ideas, «valoraciones subjetivas» relacionadas con la experiencia o la formación del trabajador, como por ejemplo «mostrarse distante o esquivo» o la «actitud crítica» con cualquier aspecto relacionado con la empresa.
Por el contrario, en el fallo, los magistrados desestiman otros argumentos expuestos contra el ERE, como las carencias en la aportación de un plan de recolocación o cuestiones relacionadas con los términos de un preacuerdo alcanzado entre empresa y trabajadores, que no se llegó a ratificar.
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