La sentencia considera que para probar la infracción en zonas de estacionamiento vigilado harían falta fotos con fecha y hora. En plena huelga indefinida de limpieza, la alcaldesa se enfrenta a un nuevo quebradero de cabeza después de que el Juzgado número 30 de lo Contencioso Administrativo de Madrid haya estimado un recurso contra un expediente sancionador por aparcamiento en la zona S.E.R. lo que “crea un claro precedente que permitiría, a partir de ahora, recurrir la práctica totalidad de dichas sanciones con garantía de éxito en el recurso”, según la empresa MultAyuda (Pyramid Consulting) que presentó dicho recurso.
Estos expertos en recurrir multas explican que la sentencia se basa en “la propia operativa de los controladores de la zona S.E.R. que, sin estar dotados de la condición de agentes de la autoridad y debido a la simple ratificación genérica que hacen de los expedientes sancionadores, no rompen, según el criterio del titular de dicho juzgado, la presunción de inocencia que nos ampara a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país”.
“Así pues, y a falta de que esta práctica sancionadora se acompañe en el expediente sancionador de otros medios de prueba (fotografía del vehículo estacionado, por ejemplo, como sucede en otras ciudades), cualquier sanción recibida por estacionamiento ilegal en las zonas S.E.R. podría ser recurrida con éxito” por la vía contencioso administrativa, explican los expertos de MultAyuda.
En la sentencia se recuerda que el Tribunal Supremo ya dictaminó que el controlador de estacionamiento vigilado no tiene la consideración de agente de la autoridad y por ello su simple denuncia tiene la consideración de un particular y que no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados si no hay pruebas posteriores que la apoyen .
Y se expresa claramente que “tratándose de una infracción consistente en estacionar en un lugar determinado, hecho cuya prueba en contrario resulta d e extrema dificultad, es exigible un mayor, aunque mínimo esfuerzo en la fase instructora, bastando, simplemente con la toma de fotografías con la indicación de la fecha y hora”.
“Es por ello, continúa el juez, que la escueta denuncia y la posterior ratificación estereotipada del controlador resultan insuficientes para enervar la presunción de inocencia…”.
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