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El juez Ruz desmantela la estrategia de los defensores de la Trama Gürtel

El juez Ruz valida todas las pruebas que constan en el sumario del ‘caso Gürtel’, al considerar que no fueron obtenidas a partir de las escuchas autorizadas por su antecesor, Baltasar Garzón. El juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, ha validado todas las pruebas que constan en el sumario en el que se investigan las actividades de la trama ‘Gürtel’, al considerar que no fueron obtenidas a partir de las escuchas autorizadas por su antecesor, Baltasar Garzón, entre los líderes de la red, Francisco Correa y Pablo Crespo.

Según Europa Press, en un auto dictado este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 cierra una pieza sobre posibles nulidades que abrió en abril de 2010 el juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, y avala las diligencias practicadas antes y después de que se autorizaran las escuchas, por las que en febrero de 2012 el Supremo condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación.

De esta manera, el juez instructor avala todas las grabaciones que obran en el sumario, incluyendo la conversación en la que Correa reconocía al exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) José Luis Peñas que había «llevado mil millones de pesetas» al extesorero Luis Bárcenas; el ‘pen drive’ con la contabilidad B de la trama incautado al contable, José Luis Izquierdo; y la documentación intervenida en varios registros.

Ruz, que ha rechazado la pretensión de nulidad solicitada por las defensas de los principales acusados en este procedimiento, se basa en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo para explicar señalar que no existe «causalidad» entre las grabaciones autorizadas por Garzón, que fueron realizadas entre febrero y mayo de 2009, y el resto de pruebas del sumario.

De la misma manera, el auto recuerda que el volcado de las grabación entre Peñas y Correa, que inició las investigaciones, se hizo cumpliendo todas las garantías y que un informe pericial ordenado por el TSJM avala «la falta de alteración o modificación de los archivos originales».

La única diligencia que, según el juez Ruz, se practicó a partir de las conversaciones que Correa y Crespo mantuvieron en prisión con sus abogados fue el registro de sus celdas en la cárcel de Soto del Real (Madrid), del que, además, no se obtuvo material probatorio relevante, según informaron fuentes jurídicas.

En su auto el instructor argumenta que las grabaciones anuladas no se produjeron en el origen ni en el momento inicial de la investigación sino «en un momento «ulterior donde ya se habían acordado diligencias como intervenciones telefónicas, entradas y registros domiciliarios (con incautación del vasto policial actuante y unidades periciales de auxilio judicial) y otras derivadas».

Considera que la nulidad de la totalidad de la instrucción del caso «carece de fundamento», toda vez que «difícilmente podrá argumentarse la existencia de una relación o conexión de causalidad entre las intervenciones de las comunicaciones en prisión declaradas ilícitas y el amplio conjunto de diligencias y actuaciones practicadas en fecha anterior y que convierte en estéril e innecesario el debate».

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E.B.

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