El Boletín Oficial del Estado publica hoy la polémica Ley 10/2012, o lo que es lo mismo, el ‘tasazo’ judicial del Ministerio de Justicia, que entrará en vigor mañana jueves. Una norma que grava todos los procesos judiciales, ya sea a personas jurídicas o a personas físicas. Según la tabla que se puede ver en el propio BOE, las cuantías para acudir a los tribunales en el orden jurisdiccional civil van de los 150 euros del proceso verbal y cambiario a los 1.200 euros de casación y extraordinario por infracción procesal.
Entre ambos, se fijan 300 euros para los procesos ordinarios, 100 para el monitorio, 200 para una ejecución extrajudicial, así como concurso necesario y 800 euros para una apelación.
En cuanto a los contenciosos administrativos, esta cifra aumenta: 200 euros para los procesos abreviados, 350 para los abreviados. El ‘precio’ para la apelación y la casación son los mismos, 800 y 1.200 euros, respectivamente.
Esto quiere decir que para recurrir una multa de tráfico en la que no haya habido retirada de puntos y que sea inferior a 100 euros, el coste de recurrir será de 200 euros.
Pero aquí no queda todo. Y es que para fijar esta tasa hay que tener en cuenta dos puntos: la cantidad fija y la variable dependiendo de la cantidad económica del pleito. Para las tasas que van de los 100 euros hasta los 1.200 euros hay que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía del proceso, mientras que para los pleitos de 1.000.000 de euros, será de 0,50%.
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