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Dudas sobre la decisión de la Junta Electoral de Madrid

La decisión adoptada ayer por la Junta Electoral de Madrid de no autorizar la concentración convocada por los ‘Acampados de Sol’ en la plaza madrileña ha generado algunas dudas entre algunos expertos jurídicos consultados por EL BOLETIN. En primer lugar, porque la decisión, según aparece en la resolución hecha pública ayer, la adoptó sólo el presidente de la Junta y no los cinco miembros que la forman.

Según señalan las fuentes jurídicas, ese tipo de acuerdos debería adoptarse por mayoría. Además, en la resolución no aparece la firma del presidente, Jesús Ángel Guijarro López, sobre quien circula una extraña historia por Google Docs. Este detalle tampoco convence a los juristas consultados.

Sin embargo, fuentes de la Junta Electoral Provincial aclaran a este diario que el presidente tiene la potestad de actuar unilateralmente, de oficio ante cualquier situación que se produzca durante la campaña. Y aclaran que la decisión de ayer no se adoptó a petición de nadie. Además, estas fuentes explican que no es necesaria la firma del presidente sino que con plasmar el sello, el documento cobra total validez. Incluso aseguran que muchas veces no está presente quien debe firmar -en este caso el presidente- y es por ello que se pone sólo el sello.

Preguntados sobre las competencias de los otros cuatro miembros del organismo, dado que las decisiones las puede adoptar el presidente al margen de los demás, las fuentes, notablemente molestas, aclaran que éstos tienen que cumplir con sus jornadas laborales más allá de las responsabilidades de la Junta y es muy difícil que puedan coincidir todos para deliberar. Es por ello, que, en este caso Guijarro López, tiene delegadas sus competencias. “Es un procedimiento habitual. Así es en todos los casos, no sólo en este en particular”, señalan.

Composición y nombramiento

Las juntas electorales provinciales se forman el tercer día de la convocatoria de las elecciones y tienen un carácter temporal. A los 100 días de celebrarse los comicios, deben ser disueltas. Se compone de tres vocales que deben ser miembros de la Audiencia Provincial correspondiente, en este caso de Madrid. Es el Consejo General del Poder Judicial quien decide qué magistrados la integran, por el proceso de ‘insaculación’, es decir, se introducen los nombres de los jueces en un saco y se extraen. A ellos se suman dos vocales, que deben ser juristas de reconocido prestigio o catedráticos y profesores de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología en la provincia.

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Dudas sobre la decisión de la Junta Electoral de Madrid

A.C./C.C.

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