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El Tribunal de Estrasburgo revisará la sentencia de los condenados por ‘rodear’ el Parlament

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da de plazo al Gobierno español hasta el próximo 17 de enero para que responda al litigio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido a trámite la demanda que presentaron dos de los condenados por participar en la manifestación ‘rodea al Parlament’, una protesta convocada por el 15M en junio de 2015 y por la que fueron condenados por Tribunal Supremo (TS) a tres años de cárcel.
 
Según informa Efe, el Tribunal de Estrasburgo ha aceptado examinar la demanda, después de que el Tribunal Constitucional (TC) rechazara admitir a trámite el recurso de amparo que presentaron la defensa de los «indignados» contra la condena impuesta por el Supremo.
 
En su demanda, los abogados de los «indignados» alegan que la sentencia del Supremo, que revocó la decisión de la Audiencia Nacional de absolución, vulnera la jurisprudencia española, que establece que no se puede condenar en apelación sin pruebas nuevas y sin dar audiencia a los afectados.
 
Según Isabel Elbal, abogada de los dos  condenados que han logrado que se admitiera a trámite su demanda contra el Supremo, el Tribunal de Derechos Humanos ha condenado ya en varias ocasiones al Gobierno español por sentencias de apelación o casación que revocaban absoluciones previas, sin escuchar a los implicados.
 
La resolución del Tribunal de Estrasburgo -que según Elbal admite a trámite apenas unas decenas de demandas al año de las miles que recibe- da de plazo al Gobierno español hasta el próximo 17 de enero para que responda al litigio instado por la defensa de los «indignados».
 
El Tribunal Supremo revocó el año pasado la absolución de los «indignados» juzgados por la Audiencia Nacional por las protestas que en junio de 2011 bloquearon el Parlament e impuso una pena de tres años de cárcel a ocho de ellos por un delito contra las altas instituciones del Estado.
 
Los magistrados del alto tribunal argumentaron en su sentencia que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden neutralizar otros derechos y, en concreto, el de participación política a través de los representantes legítimos.
 
Para dictar su sentencia condenatoria, el Supremo convocó a las partes a una vista en que las defensas expusieron sus argumentos, pero los «indignados» no tuvieron ocasión de ser escuchados directamente por el tribunal.

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E.B.

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