El Supremo tumba el recurso de las compañías de telefonía y les obliga a hacerse cargo del impuesto que corresponde al periodo 2013-2015. Los operadores de telefonía móvil tendrán que pagar al Ayuntamiento de Madrid 33,7 millones de euros correspondientes a la Tasa de Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales del Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015, según acaba de informar el consistorio. Recuerda que los operadores recurrieron este tributo y el cobro del mismo quedó suspendido y avalado durante los tres últimos años.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2014, y declara conforme a derecho el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.
Son algo más de 11 millones anuales que, por tres años de impago de la tasa, arrojan una deuda de 33,7 millones de euros a los que hay que sumar los intereses de demora, pendientes de calcular aún por la Agencia Tributaria de Madrid, informa el Ayuntamiento en un comunicado. Y a partir de este año el consistorio empezará a recaudar dicha tasa a los operadores de telefonía móvil.
Fin a casi una década de litigios
La resolución del Alto Tribunal viene a poner fin a casi una década de litigio sobre el método de cuantificación de los aprovechamientos que permiten la prestación de los servicios móviles, consagrando el primer modelo que, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012, logra conciliar las exigencias de la normativa interna y los límites impuestos por el conjunto de Directivas Comunitarias en materia de Telecomunicaciones.
“En definitiva, el Tribunal Supremo afirma en su sentencia que el Ayuntamiento de Madrid ha acudido a un método transparente, objetivo, proporcionado y no discriminatorio de cuantificación”, sostiene el gobierno municipal.
Añade que “la relevancia del dictamen trasciende los intereses propios de esta Corporación, por cuanto clarifica la doctrina del Tribunal Supremo en la materia, desarrollando criterios interpretativos en relación a los principios fijados en el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, de 7 de marzo, Directiva autorización, circunstancia que redundará en beneficio de las Haciendas Locales en general”.
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